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63 STAT.] PANAMA-AIR TRANSPORT SERVICES-MAR . 31 , 1949 gravamen especial, tasa o recargo sobre las tarifas cobradas a los clientes que utilicen las lineas, salvo los cargos razonables por cualquier servicio o servicios adicionales que se proporcionen a solicitud de dichos clientes. 7. Las tarifas de arriendo de cables establecidas por los Estados Unidos de America de acuerdo con las estipulaciones del Articulo VI se fijarfn a un nivel calculado para que cubra el costo de manteni- miento del cable y reemplazo del mismo. Tales tarifas seran ajustadas peri6dicamente y en cualquier momento en que las circunstancias lo requieran. Los ingresos provenientes del arriendo de las lineas del cable a los clientes no oficiales, seran cobrados por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos que administre el cable a la compafiia tele- f6nica que preste servicio a los clientes, y todas las sumas recaudadas seran remitidas al Tesorero de los Estados Unidos para cubrir el costo de mantenimiento o reemplazo del cable. 8. El cable no ser& usado por las Partes Contratantes ni por ninguna persona natural o juridica para la trasmisi6n de energia electrica. En ningin momento el voltaje excedera de 130 voltios ni la corriente excedera de un amperio. Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de la Republica de Panama, el Gobierno de los Estados Unidos esta dispuesto a considerar la presente nota y la respuesta del Gobierno de Vuestra Excelencia a la misma como un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en vigencia el dia en que se de al Gobierno de los Estados Unidos de America la notificaci6n de la ratificaci6n del convenio de aviaci6n civil antes mencionado por el Gobierno de la Repdblica de Panama". Sobre el particular tengo a honra informar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Panama acepta esta propuesta del Gobierno de los Estados Unidos de America y por lo tanto la nota de Vuestra Exce- lencia y esta respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en vigencia el dia en que se de al Gobierno de los Es- tados Unidos de America la notificaci6n de la ratificaci6n del Con- venio de Aviaci6n Civil antes mencionado por el Gobierno de la Repdblica de Panama. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideraci6n. IGNACIO MOLINO Jr Ignacio Molino Jr., Ministro de Relaiones Exteriores. Su Excelencia MONNETT B. DAVIS, Embajador Extraordinarioy Plenipotenciariode los Estados Unidos de America, Presente.- 2477