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2646 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. designaciones condicionadas a su aceptabilidad por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Obligaciones Especificas por Parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Con sujeci6n a la disponibilidad de partidas pre- supuestales el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos conviene: (a) en facilitar los servicios del profesorado de la Escuela Nacional de Antropologia y de las instituciones que con ella cooperan para el adiestramiento de estudiantes y designar estu- diantes competentes para estudios universitarios y sobre el terreno; (b) en proporcionar en el Instituto Nacional de Antropologia e Historia de la ciudad de Mexico el local necesario para adiestra- miento e investigaciones, incluyendo oficinas adecuadas, laboratorios, aparatos, aulas y otras facilidades para la ensefianza; (c) en pagar todos los gastos de investigaci6n de los profesores y estudiantes mexicanos durante el periodo de cada aio que, de mutuo acuerdo, se dedicara a estudios sobre el terreno; (d) en publicar la parte de los resultados de los trabajos co- operativos sobre el terreno, verificados en conformidad con el presente acuerdo, segun convenga mutuamente; (e) en permitir la entrada libre de derechos aduanales de todos los efectos personales, incluyendo ropa, menajes de casa, libros y autom6viles para uso personal, de propiedad de los hombres de ciencia de los Estados Unidos de America comisionados en con- formidad con el presente acuerdo para trabajos en Mexico o de los miembros inmediatos de sus familias; (f) en permitir la entrada libre de derechos aduanales de todo el material y aparatos destinados a fines cientificos, incluyendo autom6viles de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos de America y destinados al uso profesional de los hombres de ciencia de los Estados Unidos de America comisionados en Mexico, conforme al presente acuerdo. 4. Revisiones. El presente acuerdo podra ser revisado, reformado o alterado, en todo o en parte, con la aprobaci6n de ambos gobiernos segun se estipule y lleve a cabo por canje de notas entre los dos gobiernos. 5. Duraci6n. El presente acuerdo permanecera en vigor hasta el 30 de junio de 1953 y podra continuar rigiendo por periodos adicionales mediante un acuerdo por escrito, a ese efecto, que suscriban los dos gobiernos; pero cualquiera de estos podra dar por terminado el presente convenio previa notificaci6n por escrito al otro gobierno, con noventa dias de anticipaci6n. En caso de que el congreso de cualquiera de ambos paises no aprobare los fondos necesarios para el cumpli- miento del presente acuerdo, cualquiera de los dos gobiernos podra darlo por terminado notificando al otro, por escrito, su decisi6n a este respecto con sesenta dias de anticipaci6n. En vista de la nota de Vuestra Excelencia, fechada hoy, en la que se indica que los precedentes principios y procedimientos son aceptables para el Gobierno de los Estados Unidos de America, el de los Estados