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102 Documents contrario todo colono al establecerse en los Estados Confederados este obligado a renunciar a la nacionalidad de su origen jurando no. reconocer otras leyes, ni otfas autoridades, ni otra proteccion que los del Estado en que se establezca. 3a. Compronieterse del mismo modo a no conceder privilegios para hacer caminos, canales, ni obras semejantes, a ciudadanos 6 companias extrangeras, sino en el caso de que dichos ciudadanos 6 compafiias hagafi la misma renuncia de su nacionalidad y contraigan la misma obligacion que los Colonos de no reconocer otras leyes, ni otras autoridades, ni otra proteccion que la del Estado en que se hagan aquellas obras; evitando asi que llegue el caso en que estos privilegios sean motivo de reclama- ciones de Gobiernos extrangeros. 4a. Para estrechar la union entre los Confederados seria conveniente que serian tenidos los ciudadanos de un Estado en todos los demas como si fuesen nativos de ellos, menos para el desempeno de aquellos empleos que exigen el nacimiento en el Estado. 5a. Cada uno de los Estados que formen la alianza podria tener un representante permanente en la Corte de Rio Janeiro, en donde se deberia reunir la Dieta de la Confederacion a la cual perteneceria el arreglo de todos los negocios de interes y de beneficio general. 6a. En las discusiones que ocurriesen entre uno y otro Estado de los Confederados procurara la Dieta que se transijan las diferencias anii- gablemente, evitando con el mayor empeiio que se turbe la paz entre los aliados, y tratando de qe. reyne entre todos la mas perfecta armonia. 7a. En el caso no esperado de que ocurra algun motivo de desa- venencia entre uno de los Estados confederados y una Nacion extrangera, la Dieta examinara la cuestion observando los principios de una estricta justicia; y si hallase que el Confederado no tiene razon, procurara que ceda sus pretenciones, 6 de la satisfaccion que sea debida; pero siempre resistiendo que se exija del Confederado lo que no sea justo, y lo que se oponga a los intereses de la Confederacion. Esta conforme. [Tr.^nslation] Project of a confederation of the independent states of Spanish and Portuguese America, all of them remaining in the full enjoyment of their respective sovereignty and allied only for the common defense of them all. The objects of the confederation shall only be to make each state more respected by the union of all the confederates ; to insure in this manner more and more their respective independence; to guarantee mutually the integrity of their territories; to assure internal and external peace and to bind closer the ties of friendship and the relations of commerce which the community of interests demands. The bases on which the confederation might be established would seem to be the following: