This page needs to be proofread.

82 EARLY HISTORY OF JAMAICA (1511-1536) January dome muy negligente, asi en la conversion de los yndios e pacification de la dicha ysla como en el acrescentamiento de nuestras Rentas Reales, y en todo lo otrO que vos de nuestra parte le mandastes que alli*hiziese para la poblacion de aquella ysla y en sauer sy abia oro en ella ; y demas de lo susodicho diz que a fecho algunas cossas en nuestro deseruicio y dano de los pobladores de la dicha ysla e de los yndios della, por lo qual yo enbio a mandar a los nuestros Juezes de apelacion dessa ysla que ymbien a tomar Resydencia al dicho diego de esquivel, conforme y como se faze a los que tienen cargo de gouernacion en estos Reynos ; por ende yo vos mando que despues que los dichos nuestros juezes le ayan fecho tomar e se le aya tornado la dicha Resydencia, enbyeis una persona en vuestro nombre e con vuestro poder bastante para ser vuestro lugartheniente en la dicha ysla de Jamayca, e que la persona sea tal qual convenga a seruicio de dios nuestro senor e nuestro, e al bien de los pobladores de la dicha ysla e de la conversion de los yndios della. fecha en log. a XII dias del mes de diziembre de mill e quinientos e doze anos. yo el Rey. de los dichos. Indif. Gen., Reg., Lib. gen. de Real, ord., nombram., grac., etc., 12 December 1512 Anos 1512 a 1518, Est. 139, Caj. 1, Leg. 5, Tom. 4, fo. 36 v . El Rey don diego colon, etc., e a los nuestros jueces de apelacion. . . . dezis que en esas partes y en tierra firme se ofrescen muchas cossas que conviene a nuestro servicio que se prouean, e que no os determinays en proueerlas por no tener facultad de nos para ello, e me suplicauades vos enbiase a mandar lo que en semejantes cosas deviades hazer, y por el capitulo de vuestra carta no particularizays ninguna cossa de las que se podrian hazer para que fuese necesario proueherse, e sy partycularizarades algunas cosas por aquellas se pudieran sacar las otras que pudieran subceder e que hauia necesidad de proueerse. quando ansy escriuiredes algunas cossas en generalidad, deveys de particularizar algunas por que por aquellas se puedan sacar las otras ; y hasta agora no se vos a enbiado licencia para que podays enbiar a lo susodicho, ny para descobrir, porque no la haueis pedido ; y en lo de la tierra firme, no es necesidad que proueays agora otra cosa sino lo de la caravela e vergantin que dezis que enbyays, saluo sy de ella no vos enbiasen a pedir mas socorro de gente e man- tenymientos o otra cossa, porque, como arriba digo, yo lo mandare proueher desde aca ; porque en lo que toca e para la pacification e poblacion de las yslas de san juan e cuba e Jamayca e para el bien e acrescentamyento desa ysla e cossas que para todo ello convengan, por la presente os doy licencia e facultad para que lo podays todos juntamente hazer y proueer como bieredes que conuenga, ansy al seruicio de dios nuestro senor e nuestro, como al bien e pro e utilidad de las dichas yslas e pobladores dellas, e para acabarse de descubrir el golfo, y saber sy ay estrecho en el, y para poblar alguna ysla de las comarcanas a esa dicha ysla, e saver sy ay en ellas oro, y para poblar a veragua, y todo lo otro que descubrio