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Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellon e de Cerdania, marqueses de Oristan e de Goçiano e del su consejo e su enbaxador e pro­ curador suficiente para lo abaxo escrito, e el honrrado Don Juan de Silveyra, varon Dalvito, del consejo del muy alto e muy poderoso señor Don Alfonso, por la gracia de Dios rrey de Portogal e de los Algarbes de aquen e allen mar en Africa, escrivano de la poridad, veedor de la fazienda e chançeller mayor del muy ylustre Principe Don Juan, su fijo prymogenito, heredero de los dichos rreynos e senorios, procurador bastante de los dichos señores de la otra parte, segunt amos mostraron por las procuraciones de los dichos señores sus costituyentes.

[Here follow the powers granted by Ferdinand and Isabella to Rodrigo Maldonado, dated July 2, 1479, and the powers granted by King Alfonso and Prince Dom João, his son, to João, Baron d'Alvito, dated August 19, 1479. The ratification then continues:]

E luego el dicho procurador de Jos dichos señores Don Ferrando e Doña Ysabel, rrey e rreyna de Castilla e dAragon, etc. dixe que por quanto entre los dichos señores sus costituyentes de la una parte e el dicho procurador de los dichos señores Rey e Principe de la otra, despues del fallescimiento del senor Rey Don Enrrique de gloriosa memoria, rrey que fue de Castilla e de Leon etc., fuera e al presente son grandes debates e quistiones, desençiones, e diferençias yntitulandose los dichos señores Rey Don Ferrando e Reyna Doña Ysabel, rrey e rreyna de Castilla de Leon de Portogal e de los Algarbes etc., e el dicho señor Rey Don Alfonso, rrey de Castilla e de Leon etc., lo qual diera principalmente causa a muy grandes e muy crudas guerras que oviere del dicho tienpo aca entre los dichos señores de que sesiguieran muchas muertes de om + ~es, quemas, incendios e innumerables rrobos, fuerças, prisiones, rrescates, e otras ynjurias, ofensas de diversas calidades e tomamientos de cibdades e villas e lugares e fortalezas e muchas perdidas e daños, gastos e despensas e yntolerables males, en grande deservicio de Dios Nuestro Señor e delos dichos señores, e grant daño e detrimento de los dichos sus rreynos e senorios e subditos e naturales dellos, e que agora por que a nuestro señnor provera por su ynfinita bondat de clemencia, como autor de paz. El qual el sienpre sobre todas cosas encomendo e mando procurar e guardar que la dicha señora Ynfante Dona Beatris por servicio suyo e delos dichos señores, e por la naturaleza e grandes deudos que con ellos tiene, trato e procuro con todas sus fuerqas de tratar paz e conformidad entre ellos, e moviera e praticara algunos medios para los tirar de los dichos debates e diferencias, guerras e males, e dar asiento e paz entre ellos e los dichos señores movidos con zelo del servicio de Dios e del bien publico de los dichos rreynos e señorios e subditos e natu­ rales dellos, queriendo seguir las pazes de los bien aventurados rreyes de gloriosa memoria, sus progenitores, los quales tovieran de muy luengos e antiguos tiempos aca pazes ynviolablemente guardadas porsy e por los dichos sus rreynos e señorios e por conservar los grandes deudos que entre ellos ha e el mucho amor e conformidad que entresy e los dichos sus rreynos eran ante de las dichas guerras, e escusar que se non fagan mas males nin daños de aqui adelante, los quales de cada dia se yvan acrecentando, deliberan de con­ firmar e reformar e asentar porsi e por sus subcesores e por los dichos sus rreynos e señorios entre ellos las pazes antiguas, con algunos nuevos capitulos e condiçiones que para mejor guarda dellas eran nescesarias. Del qual contrato de las pazes antiguas, con la rreteficacion e rreformacion e adiçiones agora nuevamente fechas, el