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Aragon y etc., y con los dichos testigos a todo fue presente quando los dichos procuradores otorgaran esta escritura de capitu­ lacion y todas las cosas particularmente en ella contenidas. E fisieron el dicho juramento poniendo sus manos derechas sobre una crus y sobre un libro de los Santos Evangelios. La qual dicha capitulacion y escritura yo, el dicho Juan Garces, fielmente fis escrevir en estas treynta y tres fojas atras escritas contando esta y fue fielmente emendada y corregida y reformada por ante los dichos procuradores segund se contiene en cada una foja signada por my y por el dicho Benito Roys de nuestros nonbres al pié della y por mi mano la sobre escrevi y sygne de mi publico señal que es tal. E yo Benito Roys de Castro, escrivano de camara de los dichos señores Rey y Reyna de Castilla y de Aragon etc. y notario publico en la su corte y en todos los sus rreynos y señorios, que por licençia y poder autoridad que me rue dada y otorgada por el dicho señor Rey de Portogal para dar fee y testimonio de verdad en el tracto de las pases y en todas las otras cosas que a ella per­ tenescen, fui presente con el dicho Juan Garces y testigos ençima nonbrados quando los dichos procuradores de los dichos señores otorgaram esta escritura y fisieron el dicho juramento, poniendo sus manos derechas en una crus y en un libro de los Santos Evangelios, y lo fis emendar en uno con el dicho Juan Garces segund suso va emendado. La qual va escrita en treynta y quatro fojas con esta en que va puesto esta my señal, y enfin de cada plana va puesto mi nonbre acostumbrado y lo signe de my señal que es tal.

La qual escritura de assyento y capitulacion de pases vista y entendida por nós y por los del nuestro consejo y por los grandes y cibdades y villas de nuestros rreynos, la aprovamos, otorgamos, y confirmamos, y prometemos y juramos a la señal de la crus y a los Santos Evangelios por nuestras manos corporalmente tangidas, presente el dicho Fernando de Silva, enbaxador de los dichos señores Rey y Principe de Portogal, de complir y mantener y guardar esta dicha escritura de contracto de pases y todos los capitulos en ella con­ tenidos y cada uno dellos a buena fee y syn mal engaño, syn arte y syn cautela alguna, por nos y por nuestros herderos y subsessores y por nuestros rreynos y señorios, tierras, gentes, subditos naturales dellos, solas clausulas, pactos, obligaciones, penas, vinculos, renunciaciones en este dicho contracto y assy­ ento de pases contenidos, y por certenidat, corroboracion, y convalidacion de todo mandamos faser esta carta y la dar al dicho Fernando de Silva para la dar a los dichos señores Rey y Principe de Portogal. La qual firmamos de nuestros nonbres y mandamos sellar con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Dada en la muy noble cibdad de Toledo, a seys dias del mes de março, año del nascimiento del nuestro señor Jesu Christo de mill y quatrocientos y ochenta años. Non sea dubda onde dise en la segunda foja sobre raydo onde poz que las assentaredes y firmaredes. E en la tercera foja donde dise diez y nueve. E en la setena foja en la margem donde dise que destos nuestros rreynos viniere con el procurador del dicho Rey de Castilla. E en la tresena foja sobre raydo onde dise tractos. E en la catorzena entre renglones onde dis sus reynos. Lo qual todo fue emendado y corregido presente el dicho Fernando de Silva. E en la dosena foja sobre raydo onde dis sentencias.

YO, EL REY. YO, LA REYNA. YO, FERNAND ALVARES de Toledo, secretario del Rey y de la Reyna, nuestros señores, lo fise escrevir por su mandado. Registrada. ALFONSO SANCHES de Logroño, chanceller.


TRANSLATION.[1]

  1. The translation is by Dr. J. A. Robertson.