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PAN AMERICAN SANITARY-CONVENTION. >N0vmnmn 14, 1924. 205]. eontinuacién se indics,Texcept0 cuando en un’ artieulo slqpecial la palabreoéfrasei se trate tangle une signiiicaeién ' erente 0 cuando se suben olaramente d eontextoio relecién en que se useelvocabloz · i · ~ ¤—· Boom: Akmto. Asi se denominara cualqluier vehieulo que puede “'°'“°‘ transportar rsonas 0 cosas por el aire, inc uso aeroplanos, aviones maritimes, 0 voladores, helicépteros, buques aéreos, globos y globos cautivos. · { Arun. Una porcién de territorio bien limiteda. ’·’°°· Dmsmmccréx. Le accién y efecto de destruir los agentes D”"‘°""’“°”· causantes de las enfermededes. · » Fuiuoecréu. Uqmproeedimiento modelo mereed al eual los ’“‘“‘8°“°°· orgamsmos de la ermedad 0 sus rtransmisores potenciales se someten a la aecién de-un en concentraciones letales. Inmcn nm ms Anime · ewn. La proporcién (por ciento que A§,';§;’,f °‘ ·*°"°’ se determine después de un examen entre el mimero e cases en una area determinada y el mimero de ellas en' el eual se encuentran las larvaso mosquitos de Aedes Aegypti en un periodo de tiempo fijo, INSPl0OI6N. Examen de las personas, edificios, terrenos 0 cosas I""’°°“°"· que puedan ser capaces de elojar, transmitir, transportar, 0 de propager 0 estimular la propagacién de dichos agentes. Ademés, sigmiica el acto de estudiar y observar las medidas declaradas vigentes para el exterminio 0 prevencién de las enfermedades. ‘ Incunmréu, Pmzfono nn. Este periodo es de seis dias cuando se ,,,,{°§"‘°°’ °' “‘°“*"" treta de la peste bubénice, el 061era dy le iiebre amarilla; de catoree dias cuando se trata de la viruela, y e doee dlas cuando se trata del tifus exantematico. ‘ . · _ Arsuummo. Separacién de seres humanos 0 de animales I-•¤¤¤¤¤¤ respecto de otros seres humanos 0 animales de tal manera que se impgla el intercambio de enfermedades. Pnsrm Bunémcs. Pests bubéniea, peste septicémica, pesto *"“"°· pneumbnice de las rata.s_0-roedores. Pm ~ Pumvro. alquier sitio 0 area en el cuel un buque 0 aero- ‘ plano pueda albergarse, descargar, recibir pasajeros, tripulecién, smento 0 viveres. - I ‘ > ‘ mum c§§0m>0n.ms. Ratas doméstices y silvestres y otros roedores. CAPITUL0 II snociorr 1. Norrrnmoréu in mmmms vurmmonns A orraos nisms ¤¤iL i°° Anr. III. Cade uno de los Gobiernos signaterios se obligan Bl ° u` a transmitir a cada uno de los otros Gobiernos signatories { a la. Oicina Sanitaria Pan-Americana, a mtervalos que no an de dos semanas, uns relacién detallada que muws informes en euanto al estado de eau sanidad pdblica., sobre 0 en lo que se reiiere a sus puertos. _ ” _ ~ . Dum d,,m,,d_ Les signsientez ensfermedades deben n0t1£0arse, forzosamentez la paste bu nica, el oéleraj la iiebre amarilla, la viruela., el tifus exantematico la meningitis cerebro espinal epidémica., la encefalitis letargica epidémica, le poliomielitis aguda epidémica, la influenza 0 gmppe epidémica, fie res tifoideas y paratificas y cualesqpiera otras enfermededes que le Oiicine Sanitaria Pen-Americana me `ante la debida resolucién agregue ala lista que enteeede. _ 1 _ Ama IV. Oadequno de los Gobiernos signatanos se oblige a ,,§.§§‘,‘§§,?,.Z§3, .‘§‘.§’,E{‘?.‘T notiiiear inmediatamente a los paises adyacentes, esi como a_ la ¤*°” °¥’P°°' Oiicina Sanitaria Pen-Americana, por los medics de comunieacién mas rapidos existentes la aparic16n en su territorio de un caso 0 ' cases auténticos u 0{icialmente sospechosos de _peste bubénica, 06lera, iiebre amarille, viruela, tifus exentematico 0 cualquiera