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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES August 17, 1937 Agreement between the United States of America and Panamain regard [E. A. . No.1061 to mutual recognition of ship measurement certificates. Effected by exchange of notes, signed August 17, 1937. The PanamanianMinister (Boyd) to the Secretary of State (Hull) LEGACI6N DE PANAM. , Washington, Agosto 17 de 1937. SEiOB SECRETARIO: Tengo el honor de referirme a la nota de ese Departamento fechada el 17 de Marzo de 1937 1 y a la cocorrespondencia anterior referente a la reciproca exenci6n de los barcos de la Republica de Panama y de los Estados Unidos de America en cuanto al aforo de su tonelaje en los puertos de los respectivos paises. El Gobierno de Panama adopt6 las leyes y reglamentos de los Estados Unidos para el aforo de los barcos al ser matriculados, por medio de su Resoluci6n N° 1, de 5 de Enero de 1937, que establece la reglamentaci6n del tonelaje (Vease la Gaceta Oficial de Panama, de 8 de Enero de 1937). Esto le fu6 debidamente comunicado a Vuestra Excelencia, para su informaci6n, en mi nota N° D-21, de 22 de Enero de 1937 y en respuesta Vuestra Excelencia solicit6 que se le informara acerca de las opiniones de mi Gobierno respecto a la propuesta de un arreglo recfproco para la aceptaci6n de los certificados de matricula y del ap6ndice de tonelaje especial en los puertos de ambos paises. Conforme a instrucciones de mi Gobierno, tengo ahora el honor de avisar a Vuestra Excelencia que los barcos de los Estados Unidos que lleven certificado de matricula u otros documentos nacionales que prueben su tonelaje neto segdn aforo y que se les hayan expedido conforme a las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, quedaran exentos de reaforo en todos los puertos de la Repdblica de Panama, con tal que los barcos de matricula panamefia que hayan sido aforados o medidos de conformidad con la antedicha.resoluci6n y que porten certificado de matricula u otros documentos nacionales que demues- tren su tonelaje neto segdn aforo verificado asf, quedaran recfproca- mente exentos de reaforo en todos los puertos de los Estados Unidos. Se tiene entendido ademas, que los barcos para pasajeros, de Panama y de los Estados Unidos, portaran un Apendice de Tonelaje especial con cada una de sus matrfculas, para probar todos los espacios destinados a pasajeros y que las leyes de los Estados Unidos no requieren actualmente que se les mida para su matriculaci6n, anexos que se usaran para determinar los derechos de puerto y otros impuestos que se basan en el tonelaje neto de los barcos. No se imprime. 1626