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1494 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [52 STAT. seded by a more comprehensive commercial agreement or until de- nounced by either country by advance written notice of not less than thirty days. Accept, Excellency, the renewed assurances of my highest con- sideration. DANIEL M. BRADDOCK Charge d'Affaires ad interim His Excellency Dr. E. GIL BORGES, Ministerfor ForeignAffairs, Caracas. The Venezuelan Ministerfor Foreign Affairs (Gil Borges) to the Ameri- can Charge d'Affaires ad interim (Braddock) ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Direccionde Politica Economica No. 2264 Seccidn de Economia CARACAS, 12 de mayo de 1938.- SEROR ENCARGADO DE NEGOCIOS: Con el fin de formalizar el resultado de las conversaciones que he tenido con V. S., tengo la honra de informarle que el Gobierno de Venezuela esta dispuesto, mientras se concluye el Tratado de recipro- cidad comercial que tienen en consideraci6n los dos Gobiernos, a regular las relaciones comerciales entre los dos paises por un modus vivendi sobre la base de la aplicaci6n de la clAusula de la naci6n mas favorecida, de conformidad con los articulos siguientes: Articulo 1°.- Ambos Gobiernos convienen en concederse recfproca- mente el tratamiento ilimitado e incondicional de la naci6n mas favorecida en todo lo relativo a derechos de aduana y a todos los impuestos accesorios, a los m6todos de percepci6n de tales derechos, lo mismo que a las reglas y formalidades a que pueden estar sometidas las operaciones aduaneras. Articulo 2°.-Las estipulaciones del articulo anterior no se aplicaran: 1. A las ventajas acordadas o que se acordaren en lo futuro por los Estados Unidos de Venezuela o por los Estados Unidos de America a paises limitrofes a fin de facilitar el trafico fronterizo; ni se aplicarAn tampoco a las ventajas resultantes de uniones aduaneras de que puedan formar parte los Estados Unidos de Venezuela o los Estados Unidos de America. 2. A las ventajas acordadas o que se acordaren en lo futuro por los Estados Unidos de America, sus territorios o posesiones, o la Zona del Canal de Panama, entre si o a a Repdblica de Cuba. Las disposicio- nes de este p&rrafo continuarAn aplicandose respecto de cualesquiera ventajas que ahora o despues se acordaren entre sf los Estados Unidos