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54 STAT.] INTER-AMERICAN-RADIO COMMUNICATIONS-DE). 13, 1937 2541 1.- Cumplimiento estricto de las disposiciones del Parrafo 19 del Artfculo 7 del Reglamento General de Radiocomunicaciones, anexo a la Convenci6n Inter- nacional de Telecomunicaciones celebrada en Madrid, en 1932, que dice asi: "Se reconoce que las frecuencias entre 6000 y 30000 kc. (50 y 10 m) son muy eficaces para las comunicaciones a larga distancia. Las Administraciones se esforzaran todo lo posible por reservar las frecuencias de esta banda para ese fin, excepto cuando su empleo para comunicaciones a corta distancia o a distancias medias no sea susceptible de causar interferencia a las comunicaciones de larga distancia". 2. - Los canales de radiodifusi6n seran asignados preferentemente para comuni- caciones internacionales a larga distancia, y, en segundo termino, a los servicios nacionales de larga distancia, particularmente entre puntos que no est6n comuni- cados por hilo telegrafico. En todo caso, la frecuencia debera ser la 6ptima para la distancia en cuesti6n. 3.- Las estaciones que funcionen dentro de las bandas de radiodifusi6n asignadas en la actualidad, y en derogaci6n de las mismas, con el fin de prestar servicio local, deberan ser trasladadas a bandas de radiodifusi6n de frecuencias mas bajas, inferiores a los 6000 kc. 4. -No serfa prudente extender las bandas de radiodifusi6n de altas frecuencias que rigen hoy dfa, hasta que se obtenga la promesa formal de todas las naciones de que cumpliran estrictamente con las tablas de asignaci6n de frecuencias que se adopten en la Conferencia de El Cairo. Sobre este particular, se llama la atenci6n hacia el hecho de que un estudio de la documentaci6n respectiva demostraria que muchas estaciones radiodifusoras, telef6nicas y telegraficas estan usando fre- cuencias en toda la gama de altas frecuencias en el "spectrum", en violaci6n de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Radiocomunicaciones de Madrid. 5.-S iguiendo buenos principios de ingenieria practica, a ffn de prestar un servicio adecuado de radiodifusi6n, se acuerda: a) Que no se usara una potencia menor de 5 K. W . para el servicio internacional de radiodifusi6n. b) Que se usarAn antenas direccionales siempre que sea conveniente a fin de prestar buen servicio a determinados parses o regiones, dependiendo esto de la hora, de las horas que prefiera el pdblico radioescucha, la frecuencia que se est6 usando, etc. c) Que las bandas se subdividiran de manera que den prioridad a clases distintas de estaciones radiodifusoras, dependiendo de que la potencia sea adecuada y de la calidad de las emisiones, desde el punto de vista de las buenas normas de ingenierfa. 6. -E 1 uso en comdn basado en la buena ingenierla, de canales de radiodifusi6n en altas frecuencias entre paises de todo el mundo, promete algdn alivio en lo que respecta a las presentes bandas de radiodifusi6n de atlas frecuencias. 7.- Los servicios actuales que funcionen dentro de las bandas de frecuencia autorizadas no seran eliminados de ellas a menos que se suministren frecuencias adecuadas que las reemplacen; siendo de importancia, en consecuencia, que las recomendaciones que se presenten a la Conferencia de El Cairo contengan reco- mendaciones especiales sobre este asunto. 8. - En vista de que de la comunicaci6n por radio puede depender la protecci6n de la vida y la propiedad, se dara consideraci6n primordial a los servicios m6viles al hacer cualquiera alteraci6n en las bandas actualmente autorizadas. 9.- Las recomendaciones que se presenten respecto a frecuencias adicionales que se consideren necesarias, deberan hacerse a base de ampliaciones de las bandas de radiodifusi6n ya existentes, en vez de la creaci6n de nuevas bandas. Nota especial: La resoluci6n que se tome en El Cairo con respecto a las recomendaciones que serin presentadas en cumplimiento de las notas (1), (2) y (3) modificaran auto- maticamente la asignaci6n a servicios en la Tabla IV que antecede.