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54STAT.] INTER-AMERICAN-EXCHANGE OF PUBLICATIONS-DEC. 23 ,1986 Estados Unidos de America: Cordell Hull, Sumner Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle, Jr., Alexander F. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser. Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgofio, Felix Nieto del Rio, Ricardo Montaner Bello. Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, Jos6 Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar G6mez. Bolivia: Enrique Finot, David Alv6stegui, Eduardo Diez de Medina, Alberto Ostria Gutierrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero. Hait: H. Pauleus Sannon, Camille J. Le6n, Elie Lescot, Edme Manigat, Pierre Eugene de Lespinasse, Clement Magloire. Cuba: Jose Manuel Cortina, Ram6n Zaydin, Carlos Marquez Sterling, Rafael Santos Jimenez, Cesar Salaya, Calixto Whitmarsh, Jose Manuel Carbonell. Quienes, despues de haber ex- hibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo si- guiente: Articulo I.- Se creara en la Biblioteca Nacional u oficial de la Capital de cada una de las Partes Contratantes, una secci6n dedi- cada a cada uno de los otros Estados que intervienen en este Convenio. Art. II .- Para la instalaci6n de estas secciones, cada Gobierno se compromete a proveer a cada uno de los otros Contratantes de este Convenio de una colecci6n de obras capaces de dar concepto sobre la ideologia de sus hombres de estudio y de ciencia. Art. III . -Cada Gobierno se compromete a hacer proveer a las misiones diplomaticas de las otras Partes Contratantes acreditadas ante aqu6l, de dos ejemplares de cada una de sus publicaciones oficiales y de todas aquellas que fueren editadas con su auxilio. Estos ejemplares seran destinados a las secciones indicadas en el Articulo I. Art. IV .-Las Bibliotecas Na- cionales u oficiales de las capitales de las Partes Contratantes en- traran en acuerdos para mantener, con la deseable frecuencia, el servicio de canje de las obras editadas en cada una de ellas y de copias fotograficas de documentos que puedan tener interes para la Historia Americana. Art. V. - La presente Conven- ci6n no afecta los compromisos contraidos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en vir- tud de acuerdos internacionales. Art. VI . - La presente Conven- ci6n sera ratificada por las Altas 1721