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[55 STAT. The Ambassador Extraordinary of the Dominican Republic on Special Mission to the Secretary of State LEGACI6N DE LA REP6BLICA DOMINICANA WASHINGTON Septiembre 24 de 1940. SENOR SECRETARIO: Tengo el honor, por instrucciones de mi Gobierno, de referirme al Acuerdo entre la Repdblica Dominicana y los Estados Unidos de Am6rica, firmado hoy, y confirmarle el entendido al cual han llegado nuestros dos Gobiernos en lo relativo a pensiones, en los t6rminos siguientes: En reconocimiento de los largos y leales servicios prestados por los Sefiores W. E. Pulliam y N. L . Orme en relaci6n con sus deberes como funcionarios de la Receptoria General de Aduanas, y quienes desde su retiro han venido recibiendo pensiones de doscientos d61ares ($200.00) por mes, el Gobierno Dominicano conviene en pagar a los Sefiores Pulliam y Orme pensiones por esas sumas durante el tiempo de sus vidas. El Gobierno Dominicano iniciara y asegurark la promulgaci6n de leyes con las estipulaciones necesarias para estos pagos en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo firmado hoy. En los diez primeros dias de cada mes calendario, despues de eso, el Gobierno Dominicano se compromete a notificar al Banco depositario del Gobierno Dominicano el pago de las pensiones mencionadas mis arriba. Una copia de esta Nota, despues de haber sido debidamente refrendada y una vez que haya sido recibida por el Banco depositario del Gobierno Dominicano consti- tuiri la autoridad del Banco para detener cualquier desembolso del Gobierno, hasta haber recibido aviso de dicho pago de las pen- siones mencionadas mis arriba. El Gobierno Dominicano conviene fornalmente que el com- promiso expresado aqui tiene la misma fuerza y valid6z que el Acuerdo firmado hoy. Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas alta consideraci6n. RAFAEL L. TRUJILLO EmbajadorEztraordinarioen Mision Especial. Su Excelencia CORDELL HULL, Secretario de Estado. Washington, D. C. TREATIES 1116