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1364 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [55 STAT. 2) Por Resoluci6n Ejecutiva No. 33-bis, del 2 de Marzo de 1936, fue resuelto lo siguiente: "Las entradas que se derivan de las operaciones del comercio maritimo, de las naves mercantes de propiedad de corporaciones organizadas en los Estados Unidos de America 6 de ciudadanos de ese 6 de cualquier otro pais, que residan ya sea en Panama 6 en el exterior, no causan el impuesto del Fondo del Obrero y del Agricultor creado por la Ley 49 de 1934, aun cuando los contratos de trans- porte se celebren en Panama". 3) La Asamblea Nacional de la Repiblica de Panama, decret6 en 1938 una nueva Ley de impuestos conocida por Ley No. 62 de 1938. Esta Ley no ha sido puesta en vigor por haber sido suspendida por el Decreto No. 41 del 5 de abril de 1939 y por el Decreto No. 146-bis del 30 de diciembre de 1939. En vista, pues, de todo lo arriba mencionado mi Gobierno veria con mucho agrado que el Gobierno de Vuestra Excelencia diera la seguridad de que, salvo cambios de la ley en el futuro, los ciudadanos de la Repfblica de Panama y sociedades incorporadas bajo las leyes panamefias, han sido desde 1936 y seran despues, exceptuadas del impuesto sobre las ganancias derivadas de operaciones maritimas, conforme a lo provisto en las Secciones 211 (b) y 231 (d) del C6digo de Ingresos de los Estados Unidos de America (Internal Revenue Code of the United States of America). Sirvase Vuestra Excelencia aceptar mis gracias anticipadas por la atenci6n que se digne prestar a esta solicitud y las seguridades de mi mas alta y distinguida consideraci6n, J. H. EHRMAN, Encargadode Negocios a.i. Su Excelencia CORDELL HULL Secretariode Estado de los Estados Unidos Washington. [Tranlatlon EMBASSY OF PANAMA WASHINGTON Number D-14 JAN1UARY 15, 1941 MR. SECRETARY: I have the honor to inform Your Excellency that my Government, upon the basis of the principle of reciprocity, is very much interested in having the Treasury Department of the United States of America declare formally and officially that the revenues of shipping companies incorporated under Panamanian laws are exempt from income taxes.