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1524 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [55 STAT. general en el disefio de los equipos de diatermia es la de emplear fre- cuencias superiores a 12 megaciclos aproximadamente y por lo tanto, se recomienda que los paises contratantes consideren la conveniencia de requerir que todas las instalaciones de diatermia no empleen mas de dos frecuencias, las cuales deben ser superiores a 12 megaciclos y estar en relaci6n arm6nica, evitando de este modo perturbaciones en las frecuencias asignadas a las radiocomunicaciones. El empleo do dos frecuencias en relaci6n arm6nica, proporciona una garantia ain mayor contra las interferencias a las radiocomunicaciones. 10.- En la actualidad se, estima factible, aplicar normas basadas sobre buenos principios de ingenieria practica y se recomienda a las administraciones la adopci6n de tales normas, a la brevedad posible. Estas normas deben comprender las siguientes materias: a) Frecuencias que deben emplearse, b) Control automatico de frecuencia. c) Estabilidad de frecuencia. d) Tipo de emisi6n. e) Potencia maxima generada. f) Supresi6n efectiva de irradiaciones arm6nicas. g) Blindaje efectivo de los circuitos internos. h) Eliminaci6n de la irradiaci6n proveniente de las fuentes de energia. 11. - En el caso de aparatos de diatermia que no cumplan con las normas que puedan ser adoptadas, los paises contratantes deberan considerar la conveniencia de requerir que tales aparatos funcionen s61o en locales debidamente blindados. 12. - Los aparatos destinados a llamados interdom6sticos, ciertos tipos de hornos de inducci6n y otros similares que empleen frecuencias medias o bajas, deberan estar sometidos al requerimiento de restringir la generaci6n de arm6nicas y deberan ser sometidos a pruebas para comprobar que su irradiaci6n no exceda cierto nivel prefijado. 13. - Las administraciones interesadas intercambiaran todas las informaciones relacionadas con la soluci6n del problema creado por las serias perturbaciones que afectan a los servicios de radiocomunica- ci6n.