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1554 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [55 STAT. November 19, 1941 Agreement between the United States of America and Mexico respecting [E.B - 8 . 234 1 expropriation of petroleum properties. Effected by exchange of notes signed November 19, 1941. The Mexican Ambassador to the Secretary of State EMBAJADA DE MEXICO WASHINGTON, D. C., a 19 de noviembre de 1941. SENOR SECRETARIO: Tengo el honor de hacer referencia a las recientes conversaciones que he celebrado con Vuestra Excelencia acerca de la indemnizaci6n a los nacionales de los Estados Unidos de America que, con relaci6n a la industria del petr6leo en los Estados Unidos Mexicanos, fueron afectados por actos de expropiaci6n o de otra manera, en sus propie- dades, derechos o intereses, despu6s del 17 de marzo de 1938, por el Gobierno de Mexico. Entiendo que hemos convenido en lo siguiente: 1°. -Cada uno de los Gobiernos nombrari, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de esta nota, un perito, cuyo deber sera determinar la justa compensaci6n que se pagar& a los nacionales de los Estados Unidos de America que, con relaci6n a la industria del petr6leo en los Estados Unidos Mexicanos, fueron afectados con detrimento de sus propiedades, derechos o intereses, despues del 17 de marzo de 1938, por actos del Gobierno de Mexico. Sin embargo, las estipulaciones de esta nota no se aplican a las propiedades, derechos o intereses que hayan quedado comprendidos en un arreglo respecto a su compra, traspaso, o indemnizaci6n celebrado por sus propietarios o posecdores y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y, por consiguiente, los peritos excluiran dichos derechos, intereses y pro- piedades de su labor de avalio y de sus dictamenes. 2°.-Los peritos designados celebraran su primera reuni6n en la ciudad de Mexico, dentro de los quince dias siguientes a la fecha del ultimo nombramiento hecho por los Gobiernos. Las posteriores sesiones y demas actos periciales se efectuaran en las fechas y lugares que los mismos peritos determinen, en territorio mexicano, y dentro de los plazos que seiala este convenio. 3°. -Los dos Gobiernos designaran los auxiliares que requieran sus respectivos peritos para el mejor desempefio de su cometido. 4°.-Los gastos por sueldos, mantenimiento, transporte y demas erogaciones incidentales de los peritos y sus auxiliares seran suminis- trados por el Gobierno que los haya nombrado. Los gastos con- juntos en que se incurra durante los procedimientos periciales seran pagados por los dos Gobiernos por partes iguales. 5° .- Los peritos siempre colaboraran y cooperar&n estrechamente en sus procedimientos de avaluo. Podran obtener directamente los