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56 STAT.] ARGENTINA-RECIPROCAL TRADE-OCT. 14, 1941 PLAILLA I-Continda. Derechos en pesos oro o ad valorem Partida Artluloe Unidad I II Autom6viles con carrocerfa o com- pletos V chassis para los mismos Parael transportsde personas: 627 de mas de 1.000 kilos y hasta 1.500 kilos bruto, inclusive, cuyo valor en dep6sito de aduana no exceda de 1.600 pesos oro sellado. Se declara valor 628 como de la partida anterior, cuyo valor en dep6sito de aduana exceda de 1.600 pesos oro sellado. Se delara valor 629 de mas de 1.500 y hasta 1.900 kilos bruto inclusive, cuyo valor en deposito de aduana no exceda de 1.600 pesos oro sellado. Se dedara valor 630 como de la partida anterior, cuyo valor en dep6sito de adua- na exceda de 1.600 pesos oro sellado. Se declaravalor 631 de mds de 1.900 kilos de peso bruto. Se declara valor Camiones y coches de reparto: 632 chassis. Se dedara valor Omnibus: 634 chassis. Se declara valor Nota 1. El valor declarado de los artfculos enumerados y descriptos en las partidas 627 a 632, inclu- sive, y 634, sera establecido de acuerdo con el regimen dispuesto por la Resoluci6n de la Direcci6n General de Aduanas de junio 19 de 1931. Esta Resoluci6n se apli- cara, asimismo, en materia de clasificaci6n. NotaS.Lasnotas1,2,3y4 (paginas 79 y 80 de la Tarifa de Avaldos y Arancel de Importa- ci6n de 1939) regiran mientras se mantenga en vigor el Convenio del cual esta Planilla forma parte integrante. 0,20 por kilo y 10% 57% 0,20 por kilo y 10% 67% 57% 0,20 por kilo y 10% 57% 0,20 por kilo y 10% 57% 57% 0,08 por kilo 0,06 por kilo y10% y10% 0,08 por kilo 0,06 por kilo y10% y10%