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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. September 9 and October 26, 1942 Agreement between the United States of America and Honduras respecting [E. A. S. 296 the Inter-American Highway. Effected by exchange of notes signed at Washington September 9 and October 26, 1942. The Honduran Minister to the Secretary of State LEGACI6N DE HONDURAS WASHINGTON, D . C. SEPTIEMBRE 9, 1942. SENOR SECRETARIO DE ESTADO: Por la presente tengo el honor de ratificar los t6rminos de mis conversaciones anteriores con referencia a la participaci6n de mi Gobierno en la construcci6n de la Carretera Interamericana. En tal virtud, s6ame permitido referirme a la Ley Ndmero 375 de 26 de Diciembre de 1941, que provee la cooperaci6n de los Estados Unidos de Am6rica con los Gobiernos de las Repdblicas de Centro Am6rica, para la construcci6n de la mencionada Carretera Interamericana, y de que solicite, en cumplimiento de instrucciones y especial autorizaci6n de mi Gobierno, que las disposiciones de cooperaci6n de la mencionada Ley se hagan extensivas a la Repdblica de Honduras. Para presentar las garantias que dicha Ley requiere, y a fin de recibir la cooperaci6n provista en dicha Ley, mi Gobierno ha hecho arreglos para asumir una tercera parte a lo menos de los gastos en que incurran 61 mismo y el Gobierno de los Estados Unidos en el trazo y construcci6n de la Carretera, dentro de las fronteras de Honduras. Con ese objeto, mi Gobierno ha negociado, de acuerdo con el De- creto numero 52 del Congreso Nacional de Honduras, de fecha 11 de Febrero de 1942, ratificado por el Poder Ejecutivo el 18 de Febrero del mismo afo, y de conformidad con las facultades y disposiciones del Decreto Legislativo Nimero 69 de 5 de Marzo de 1942, publicado en la Gaceta ndmero 11652 de 10 de Marzo de 1942, y lo sometera, tan luego como sea posible a la ratificaci6n del Congreso Nacional, ln Contrato con el Export-Import Bank de Washington para un Cr6dito de Un Mill6n de D61ares quc, scgdn los t6rminos de dicho Contrato, no se invertira sin el conscntimiento del Banco, y para ningin otro prop6sito que no sea el de la construcci6n de la Carretera Interame- ricana; habiendo tornado nota de la disposici6n de que, segin los terminos de la Ley Ndmero 375, el trazo y trabajo de construcci6n que dicha Ley autoriza, estarhn bajo la administraci6n de la Public Roads Administration, Federal Works Agency, y que se estan haciendo los arreglos subsidiarios con la Public Works Administration para la realizaci6n del contrato de referencia. Al dejar bajo la elevada consideraci6n de Vuestra Excelencia lo anteriormente expuesto, aprovecho la oportunidad para renovar el testimonio de mi mas alta y distinguida consideraci6n. JULIAN R. CXCERES Excelentisimo Sefor CORDELL HULL, Secretariode Estado de los Estados Unidos, Washington, D.C . 1848