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57 STAT.] MEXICO-RECIPROCAL TRADE-DEC. 23, 1942 LISTA II-Continua. Descripci6n del Artfculo 210 Artfculos de barro ordinarios, de color ama- rillo, castafio, rojo o gris, lisos o en re- lieve, compuestos de masa totalmente de arcilla sin lavar, mezclar ni artificial- mente coloreada cacharros de gres ordi- narios barnizados con sal; crisoles de barro o de gres; todos los articulos mencionados: Sin adornar, grabar o decorar en forma alguna, asf como las manufacturas en que tales materias representen el prin- cipal valor o las compongan totalmente, no especificados Adornados, grabados, o decorados en cual- quier forma, asf como las manufacturas en que tales materias representen el principal valor o las compongan total- mente, no especificados 211 Articulos de barro y loza compuestos de una masa absorbente sin vitrificar, incluso articulos de granito blanco y semi- porcelana, y articulos de barro de color crema, terracota, y los de gres o arcilla, incluso cajas para relojes con o sin maquina, pildoreros, placas, adornos, dijes, floreros, estatuas, pequefias figu- ras, picheles, tazas, tarros, lamparas, y todos los demas artfculos en que estas materias representen el valor principal o los compongan en su totalidad; cual- quiera de los anteriores que sea de masa sin colorear artificialmente y sc com- ponga totalmente de arcilla, sea o no de la clase o calidad especificada en algun convenio comercial anterior celebrado de acuerdo con las disposiciones de la secci6n 350 de la Ley Arancelaria de 1930: De color enteramente blanco, amarilo, castafio, rojo o negro, sin pintar, colo- rear, tefiir, matizar, esmaltar, dorar, estampar, adornar, o decorar en forma alguna, asf como las manufacturas en las que tales materias representen el prin- cipal valor, no especificados Pintados, coloreados, entintados, mati- zados, esmaltados, dorados, estampados, adornados, o decorados en cualquier forma, asl como las manufacturas en que tales materias representen el principal valor, no especificados 10% ad val6rem 10% ad val6rem 5i por docena, y 25% ad val6rem 54 por docena, y 25% ad val6rem Ley Arancelaria de 1930 Prrafo 877 Cuota de Derecho