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57 STAT.] MEXICO-RECIPROCAL TRADE-DEC. 23, 1942 LISTA III NOTA: Las disposiciones de esta Lista serin interpretadas y tendran la misma validez, y la aplicaci6n de las disposiciones colaterales de las leyes aduaneras de los Estados Unidos de America a las disposiciones de este Lista sera determinada, hasta donde fuere factible, como si cada disposici6n de esta Lista apareciese respecti- vamente en la disposici6n de la ley anotada en la columna de la izquierda de las respectivas descripciones de artfculos. En el caso de cualquier articulo enumerado en esta Lista que est6 sujeto en el dfa de la firma de este Convenio a cualquier derecho aduanero ordinario adicional o distinto, impuesto o no bajo la disposici6n de la ley anotada en la columna a la izquierda de la respectiva descripci6n del articulo, continuara estandolo, sujeto a la reducci6n indicada en esta Lista o que en adelante se estipule, hasta que sea dejado sin efecto de conformidad con la ley, pero dicho derecho no sera aumentado. Ley Arancelaria de 1930 Prrafo Descripci6n del Artfculo Cuota de Derecho 202(a) Baldosas y azulejos de barro para pisos y paredes, vidriados o sin vidriar, segdn el parrafo 202(a) de la Ley Arancelaria de 1930 (excepto mosaicos de ceramica, y baldosas ["quarries" o "quarry tiles"] y las baldosas que sean total o en parte de cemento): Valuados en no mas de 40 centavos por pie cuadrado Valuados en mas de 40 centavos por pie cuadrado: De arcilla vidriada Otros 217 Botellas, redomas, frascos, ampolletas, y damajuanas cubiertas o sin cubrir, y garrafones, cuando sean en su totalidad de vidrio o en los que el vidrio constituya el principal valor, vacfoe, no especifica- dos: Cuando la capacidad sea mayor de 1 pinta Cuando la capacidad sea mayor de 1 pinta y no menos de un cuarto de pinta Cuando la capacidad sea menor de un cuarto de pinta 397 Artfculos y objetos no especificados, cuando sean totalmente de plata o en los que la plata constituya el principal valor 411 Canastos y bolsas, cuando sean en su totali- dad de bambd, madera, paja, papel- mache, hoja de palma, o pastas de madera o en los cuales estas materias constituyan el principal valor, no especi- ficados 55 por pie cuadrado, pero no menos de 25% ni mas de 35% ad val6rem 30% ad val6rem 30% ad val6rem ,t por libra Y4¢ por libra 250 gruesa 32i% ad val6rem 25% ad val6rem 903