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1036 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. a) Ayuda tecnica para el mejoramiento en la calidad de la pro- ducci6n de articulos alimenticios de origen animal y vegetal; b) suministro de recursos, herramientas, equipos, insecticidas y demas efectos necesarios para el aumento de la producci6n de articulos alimenticios de origen animal y vegetal; c) ampliaci6n de los recursos con que cuenta el Gobierno de Vene- zuela para el desarrollo de la producci6n de articulos alimenticios de origen animal y vegetal, a objeto de adaptar esa producci6n, de manera eficiente y c6nsona, a las tecnicas agricolas modernas emp]ea- das en Venezuela y en los Estados Unidos de America; d) desarrollo de planes, ayuda tecnica y ejecucion de obras de irrigaci6n, de drenaje y de conservaci6n de suelos; e) colaboraci6n en lo relativo a la soluci6n de los problemas de manipuleo, almacenaje, conservaci6n y distribuci6n de articulos alimenticios; f) ayuda tecnica y financiera para la colonizaci6n agricola; y g) mejoramiento de las condiciones de nutrici6n de los habitantes de aquellas regiones en donde se desarrolle especialmente este plan de producci6n. Tercera: El Instituto de Asuntos Interamericanos de los Estados Unidos de America nombrara una Misi6n de Producci6n de Alimentos, a objeto de que preste su colaboraci6n al S.C.I .P.A . en el desarrollo del plan de producci6n en referencia. Dicha Misi6n estara bajo la direcci6n de un experto que llevara el titulo de Jefe de la Misi6n de Producci6n de Alimentos en Venezuela. Este Jefe sera el repre- sentante en Venezuela de la Divisi6n de Producci6n de Alimentos del Instituto de Asuntos Interamericanos. Cuarta: El S.C .I.P.A . sera una dependencia del Instituto Tecnico de Inmigraci6n y Colonizaci6n y el Jefe de la Misi6n de Producci6n de Alimentos en Venezuela actuara como Director Tecnico de dicho Servicio. Quinta: El S.C .I .'P.A . tendr& su domicilio en la ciudad de Caracas, capital de los Esta(dos Unidos de Venezuela. Sexta: Los fondos necesarios para el funcionamiento del S.C .I .P.A. seran suministrados en el termino de un afio mediante aportes hasta por la cantidad de quinientos mil d61ares ($500.000) por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, y mediante aportes hasta por la cantidad de un mill6n quinientos treinta mil bolivares (B"1.530. - 000) por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela. El Gobierno de los Estados Unidos de America aportara ademas cantidades adicionales hasta por quinientos mil d61ares ($500.000) mas, siempre que este modus vivendi sea prorrogado por otro afio y siempre que el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela incluya oportunamente en el Presupuesto General de Rentas y Gastos Pfblicos Partidas que permitan erogar una suma adicional hasta por un mill6n quinientos treinta mil bolivares (B:1.530.000) para el mismo fin antes mencionado. Septima: Los fondos que ha de aportar el Gobierno de los Estados Unidos de America seran suministrados al S.C.I.P.A . segun lo requiera