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1238 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. CONVENIO SOBRE ARRENDAMIENTO DE SITIOS DE DEFENSA EN LA REPUBLICA DE PANAMA. Los suscritos, a saber: Octavio Fabrega, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la Repfblica de Panama, y Edwin C. Wilson, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de America, actuando en nombre y representaci6n de nuestros respectivos Gobiernos, para lo cual estamos legal y sufi- cientemente autorizados, hemos celebrado el siguiente Convenio: El Gobierno de la Republica de Panama y el de los Estados Unidos de America, conscientes de su mutua obligaci6n, expresada en el Tratado General de Amistad y Cooperaci6n suscrito el 2 de Marzo de 1936, de tomar todas las medidas que requiera la protecci6n efectiva del Canal de Panama en el cual ambos paises estan conjunta y vital- mente interesados, se han consultado reciprocamente y han convenido en lo siguiente: ARTICULO I La Repfiblica de Panama concede a los Estados Unidos el uso temporal, para fines de defensa, de todas las tierras mencionadas en el Memorandum anexo a este Convenio y que forma parte integrante del mismo. Estas tierras seran evacuadas y cesara el uso de ellas por parte de los Estados Unidos de America un afio despues de la fecha en que haya entrado en vigor el Convenio definitivo de paz que haya hecho cesar el conflicto b6lico ahora existente. Si durante este periodo los dos Gobiernos estiman que, no obstante el cese de hostilidades, continfa existiendo el estado de inseguridad internacional que haga de imperiosa necesidad la continuaci6n de cualesquiera de dichas bases o areas de defensa mencionadas, los dos Gobiernos nuevamente procederan a consultarse mutuamente y celebraran el nuevo Convenio que las circunstancias requieran. Las autoridades nacionales do la Repfiblica de Panama tendran acceso adec(uado a los sitios do defensa mcncionados. ARTICULO II La concesi6n mencionada en el articulo anterior incluye el derecho de usar las aguas adyacentes a dichas areas de terreno y a mejorar y profundizar las entradas a las mismas y el anclaje en dichos lugares, asi como el de levar a cabo en dichas areas de terreno todos los trabajos que puedan ser necesarios en relaci6n con la protecci6n efectiva del Canal. Esto no dara derecho a la explotaci6n o utilizaci6n comercial del suelo o del subsuelo ni de las playas ni corrientes adyacentes. ARTICULO III Los aviones militares y navales de Panama tendran derecho a aterrizar y zarpar de los aeropuertos establecidos o que se establezcan dentro de las areas a que se refiere el articulo I. Igualmente los aviones militares o navales de los Estados Unidos tendran derecho a usar los aeropuertos navales y militares establecidos o que se establez-