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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. RELATED NOTES The Spanish Minister for Foreign Affairs to the American Ambassador MADRID, B de diciembre de 19J4. SEiOR EMBAJADOR: En relaci6n con el Convenio firmado en esta fecha y en especial con su Articulo VI, tengo la honra de manifestarle que el Gobierno espafol entiende la aplicaci6n de la clausula de naci6n mas favo- recida - en cuanto se refiere al trifico aereo comercial entre dos puntos bajo la soberania nacional o la jurisdicci6n de cada una de las Partes Contratantes - como debiendo ser objeto en cada caso de un Acuerdo especial. Queda entendido que las estipulaciones relativas al trato de naci6n mas favorecida establecidas en el presente Convenio, incluyen el derecho de cada una de las Partes a dicho trato de naci6n mas favore- cida, en lo relativo a cualquier otro Acuerdo especial o concesiones otor- gadas a terceros por cada una de las Partes Contratantes. Queda ademas entendido que las companias de lineas aereas norte- americanas que funcionen de acuerdo con el presente Convenio, estaran autorizadas para mantener en Espafia el personal norteamericano que pueda ser necesario a fines administrativos y tecnicos, con sujeci6n al previo consentimiento del Ministerio del Aire. Aprovecho esta oportunidad, Senor Embajador, para reiterar a V. E . las seguridades de mi alta consideraci6n. JosE F. DE LEQUERICA Excmo. Sefior CARLTON JOSEPH HUNTLEY HAYES, Embajador de los Estados Unidos de America, en Madrid & & & Translation by the Department of State of the ForegoingNote MADRID, December B, 1944. MR. AMBASSADOR: With respect to the agreement signed on this date and in particular to article VI thereof, I have the honor to advise Your Excellency that the Spanish Government understands the application of the most- favored-nation clause - insofar as it refers to commercial air traffic be- tween two points under the national sovereignty or jurisdiction of either of the contracting parties-as having to be the object in each case of a special agreement.