INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT.
RELATED NOTES
The Spanish Minister for Foreign Affairs to the American
Ambassador
MADRID, B de diciembre de 19J4.
SEiOR EMBAJADOR:
En relaci6n con el Convenio firmado en esta fecha y en especial
con su Articulo VI, tengo la honra de manifestarle que el Gobierno
espafol entiende la aplicaci6n de la clausula de naci6n mas favo-
recida - en cuanto se refiere al trifico aereo comercial entre dos puntos
bajo la soberania nacional o la jurisdicci6n de cada una de las Partes
Contratantes - como debiendo ser objeto en cada caso de un Acuerdo
especial.
Queda entendido que las estipulaciones relativas al trato de naci6n
mas favorecida establecidas en el presente Convenio, incluyen el
derecho de cada una de las Partes a dicho trato de naci6n mas favore-
cida, en lo relativo a cualquier otro Acuerdo especial o concesiones otor-
gadas a terceros por cada una de las Partes Contratantes.
Queda ademas entendido que las companias de lineas aereas norte-
americanas que funcionen de acuerdo con el presente Convenio, estaran
autorizadas para mantener en Espafia el personal norteamericano que
pueda ser necesario a fines administrativos y tecnicos, con sujeci6n al
previo consentimiento del Ministerio del Aire.
Aprovecho esta oportunidad, Senor Embajador, para reiterar a V. E .
las seguridades de mi alta consideraci6n.
JosE F. DE LEQUERICA
Excmo. Sefior CARLTON JOSEPH HUNTLEY HAYES,
Embajador de los Estados Unidos de America, en Madrid
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Translation by the Department of State of the ForegoingNote
MADRID, December B, 1944.
MR. AMBASSADOR:
With respect to the agreement signed on this date and in particular
to article VI thereof, I have the honor to advise Your Excellency that
the Spanish Government understands the application of the most-
favored-nation clause - insofar as it refers to commercial air traffic be-
tween two points under the national sovereignty or jurisdiction of
either of the contracting parties-as having to be the object in each
case of a special agreement.
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