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1800 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [59 STAT. las primeras 500.000 (quinientas mil) toneladas m6tricas a suminis- trarse de acuerdo al parrafo A-1 anterior durante el periodo de 12 (doce) meses a partir de la fecha de este Acuerdo, con un minimo mensual de aproximadamente 5.000 (cinco mil) toneladas metricas, y se compromete ademas a hacer disponible espacio de bodega en barcos rumbo al sur para la entrega de no menos de 100.000 (cien mil) tone- ladas metricas o el 20% (veinte por ciento) de la cantidad de fuel oil a que se refiere el mismo p6rrafo, correspondiente a la cosecha 1945/46, la que fuese mayor, cuyo espacio se hara disponible en las cantidades mensuales que resulten factibles y que en cualquier caso deberan com- pletarse al 31 de diciembre de 1946. 3. Queda entendido que la U.S . Commercial Company no asume re- sponsabilidad para suministrar medios de transporte para la canti- dad restante de fuel oil cuya entrega debera autorizarse, aunque se tiene le esperanza de que antes de la terminaci6n del periodo de entrega existan facilidades adicionales a las que actualmente son accesibles al Gobierno de los Estados Unidos de America. 4. Ademas de las cantidades de fuel oil arriba mencionadas, la canti- dad de aproximadamente 15.000 (quince mil) toneladas metricas de fuel oil que actualmente retiene la Compafiia Argentina de Navega- ci6n Dodero S.A . en Buenos Aires, sera librada al consumo interno en la Argentina y queda claramente entendido que una cantidad de semilla de lino y sus sub-productos, de un valor cal6rico equivalente al fuel oil en cuesti6n, se hara disponible para su entrega bajo este Acuerdo en el curso de los primeros ocho meses. 5. A cambio del embarque inmediato entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 1945 de aproximadamente 7.000 (siete mil) toneladas metricas de fuel oil, que representan la primera entrega, en espacio de bodega de buque petrolero dispuesto por la U.S. Commercial Company de acuerdo al pirrafo A-3, el Gobierno argentino se compromete, bajo este Acuerdo, a hacer disponible puntualmente 7.000 (siete mil) tone- ladas de torta o harina de semilla de lino, y 3.500 (tres mil quinientas) toneladas metricas de aceite de semilla de lino, F.O .B., debiendo suministrarse el saldo del equivalente cal6rico en entregas subsigui- entes durante el primer trimestre. 6. Con respecto al compromise contraido de acuerdo al parrafo A-l, queda convenido de mutuo acuerdo que el Gobierno argentino hara disponible sobre una base F.O .B. en cada trimestre a partir de la fecha de este Acuerdo, una cantidad de semilla de lino y sus sub-pro- ductos aproximadamente equivalente al valor cal6rico del fuel oil importado bajo este Acuerdo durante dicho periodo, y que cualquiera diferencia que surgiera sera compensada en el periodo siguiente. A los fines de este Acuerdo los valores cal6ricos se computaran en la forma siguiente: Fuel oil- 10,000 (diez mil) calorias por tonelada m4trica. Aceite de Semilla de Lino - 9,500 (nueve mil quinientas) calorias por tonelada m6trica.