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1805 59 STAT.] ARGENTINA-FUEL AND VEGETABLE OIL-MAY 9, 1945 de algod6n en existencia, o aquel que pueda surgir de nueva produc- ci 6n entregable durante el periodo indicado y en la forma especificada en el parrafo C-1 del presente Acuerdo, que no sea necesario para (a) las necesidades del mercado interno argentino, aparte de las necesidades de combustible, (b) exportaciones normales para consumo en otros paises latino- americanos, sobre la base del volumen de tales exportaciones hechas a cada uno de esos paises en afos anteriores, (c) las exportaciones normales para consumo a paises europeos, basa- das sobre el volimen de las exportaciones hechas a cada uno de dichos paises en afos anteriores, sujeto a las siguientes limita- ciones: (1) No se aprobara ninguna exportaci6n de esta naturaleza excepto a solicitud expresa del gobierno de la naci6n europea interesada; (2) El representante de la U.S. Commercial Company sera inme- diatamente informado de las licencias de exportaci6n solicitadas de acuerdo con la clausula precedente; (3) Se tomaran disposiciones para mantener informado al Gobierno argentino de las cuotas establecidas por la Combined Food Board a favor de naciones europeas para productos argentinos inclui- dos en este parrafo. 3. El Gobierno argentino se compromete mediante este Acuerdo a fa- cilitar por todos los medios a su alcance la realizaci6n de las compras a los precios aqui indicados, y particularmente la disponibilidad de los productos incluidos en este parrafo, a fin de asegurar el cargamento de los barcos especialmente los de la Compafiia Argentina de Navegaci6n Dodero S.A . que han sido contratados por el Gobierno de los Estados Unidos de America para ese objeto. D. ENVASES En caso de que fuera necesario comprar todo o parte de los pro- ductos incluidos en este Acuerdo, en bolsas, el Gobierno Argentino se comprometera a suministrar bolsas nuevas o usadas de arpillera o bolsas nuevas de algod6n a los exportadores, a un precio que resulte un recargo no mayor de U$S 6,55 (seis coma cincuenta y cinco) por las bolsas de arpillera y de U$S 8,33 (ocho coma treinta y tres) por las de algod6n, ambos por tonelada metrica de producto F.O .B . Buenos Aires, sobrecargado a los precios precitados. E. DESTINO Y FORMAS DE PAGO Los destinos de los productos que se propone exportar de la Argen- tina bajo el presente Acuerdo, seran determinados por la U.S . Com- mercial Company, y el Gobierno argentino se compromete a aceptar el pago por compras hechas por la U.S . Commercial Company por cuenta de otras naciones que no sean los Estados Unidos, especial- mente, Belgica, Francia, Paises Bajos, Noruega, Canada, Gran Bretafia, Espafia, Suiza, Suecia y el Estado Libre de Irlanda, a base