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TREATIES Articulo 44 1. Para toda notificaci6n que deba hacerse a personas que no sean los agentes, consejeros o abogados, la Corte se dirigira directamente al gobierno del Estado en cuyo territorio deba dili- genciarse. 2. Se seguira el mismo procedimiento cuando se trate de obtener pruebas en el lugar de los hechos. Articulo 45 El Presidente dirigira las vistas de la Corte y, en su ausencia, el Vicepresidente; y si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidiri el mas antiguo de los magistrados presentes. Articulo 46 Las vistas de la Corte seran pfiblicas, salvo lo que disponga la propia Corte en contrario, o que las partes pidan que no se admita al piiblico. Articulo 47 1. De cada vista se levantari un acta, que firmaran el Secretario y el Presidente. 2. Esta acta ser la inica autentica. Articulo 48 La Corte dictara las providencias necesarias para el curso del proceso, decidira la forma y tir- minos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptarni las medidas necesarias para la practica de pruebas. Articulo 49 Aun antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a los agentes que produzcan cualquier documento o den cualesquiera explicaciones. Si se negaren a hacerlo, se dejara constancia formal del hecho. Articulo 50 La Corte podra, en cualquier momento, comi- sionarn cualquier individuo, entidad, negociado, [59 STAT. comisi 6 n u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigaci6n o emita un dictamen pericial. Articulo 51 Las preguntas pertinentes que se hagan a tes- tigos y peritos en el curso de una vista, estaran sujetas a las condiciones que fije la Corte en las reglas de procedimiento de que trata el Ar- ticulo 30. Articulo 52 Una vez recibidas las pruebas dentro del t&r- mino fijado, la Corte podra negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra di su consentimiento. Articlo 53 1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podra pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisi6n, la Corte debera asegurarse no s6lo de que tiene competencia con- forme a las disposiciones de los Articulos 36 y 37, sino tambi6n de que la demanda esta bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. Articulo 54 1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveido por la Corte, hayan com- pletado la presentaci6n de su caso, el Presidente declarari terminada la vista. 2. La Corte se retirara a deliberar. 3. Las deliberaciones de la Corte se celebraran en privado y permaneceran secretas. Articulo 55 1. Todas las decisiones de la Corte se tomarin por mayoria de votos de los magistrados presentes. 2. En caso de empate, decidira el voto del Presi- dente o del magistrado que lo reemplace. 1186