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60 STAT.] INTER-AMERICAN-COFFEE AGREEMENT-OCT. 1, 1945 PROTOCOLO PARA LA PRORROGA DEL CONVENIO INTERAMERICANO DEL CAFE POR UN ANO, A PARTIR DE OCTUBRE 1, 1945 POR CUANTO: el Convenio Interamericano del Cafe (que en lo sucesivo se designarf bajo la denominaci6n de "el Convenio") fue suscrito en Washington, el 28 de noviembre de 1940; POR CUANTO: dicho Convenio fue considerado en efecto inmediata- mente con respecto de los Gobiernos que firmaron el Protocolo en Washington, el 15 de abril de 1941; POR CUANTO: se estipul6 que dicho Convenio continuara en vigor hasta el Iro. de octubre de 1943; POR CUANTO: por consentimiento unfnime los Gobiernos signatarios han prorrogado en dos ocasiones dicho Convenio sin modifica- ciones, por periodos de un afio, y dichas pr6rrogas han sido debidamente formalizadas mediante dos Declaraciones certifi- cadas y firmadas, aprobadas por la Junta Interamericana del Cafe el 12 de mayo de 1943, y el 25 de julio de 1944, respec- tivamente, las cuales fueron debidamente depositadas en la Uni6n Panamericana el 11 de junio de 1943 y el 11 de septiembre de 1944, respectivamente, en conformidad con el procedimiento que establece en el Articulo XXIV del Convenio. POR TANTO: de acuerdo con la recomendaci6n de la Junta Inter- americana del Cafe, del 13 de junio de 1945, los Gobiernos que firman el presente Protocolo, considerando que el Convenio debe ser prorrogado por un nuevo periodo, sujeto a las condiciones que a continuaci6n se expresan, han convenido en lo siguiente: ARTfCULO 1 El Convenio continuara en vigor entre los Gobiernos firmantes del presente Protocolo, por un periodo de un afio, a partir del Iro. de octubre de 1945, sujeto a las disposiciones del Articulo 2 de este instrumento. ARTfCULO 2 Durante el periodo indicado en el Articulo 1 de este instrumento, los Gobiernos signatarios del presente Protocolo convienen en dejar sin efecto las estipulaciones de los Articulos I a VIII, inclusives, del Convenio, excepto en condiciones de emergencia, en cuyo caso dichos Articulos se pondrfn en vigor nuevamente por moci6n aprobada por lo menos por el 95% del total de los votos de la Junta Interamericana del Cafe. ARTfCULO 3 a. Los Gobiernos signatarios del presente Protocolo convienen en que durante el periodo especificado en el Articulo I, la Junta Inter- americana del Cafe prepare un analisis completo de la situaci6n 1363