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60 STAT.] DOMINICAN REPUBLIC-COOPERATIVE EDUCATION-OCT. 13 ,1945 1731 a. Suministro por la Fundaci6n de un pequefio cuerpo de espe- cialistas de educaci6n solicitados por el Secretario para trabajar en la Republica Dominicana en la realizaci6n del programa cooperativo de educaci6n; b. Subvenciones para que educadores dominicanos puedan viajar a los Estados Unidos para adquirir entrenamiento especializado, para dar conferencias, ensefiar e intercambiar ideas y experiencias con educadores estadounidenses; c. La investigaci6n y estudio de las necesidades locales en la Repdblica Dominicana y de los recursos con que cuenta para llevar a cabo programas relativos a la Educaci6n Ffsica en el campo de las escuelas primarias, secundarias y normales y programas relativos a la Ensefanza Vocacional; d. Desarrollo, adaptaci6n e intercambio de materiales de en- sefianza apropiados para los programas mencionados en la letra c); e. Proyectos locales necesarios para la aplicaci6n de los indicados programas en la Repdblica Dominicana. "2. El Cuerpo de Especialistas estara bajo la direcci6n de un funcionario que tendrA el titulo de Representante Especial de la Fundaci6n Interamericana de Educaci6n y quien representara a la Fundaci6n para todo lo relativo al programa que se llevara a cabo en virtud de este acuerdo. El Representante Especial y los especialistas no seran nombrados sin que los candidatos hayan sido previamente aprobados por el Secretario de Estado de Educaci6n y Bellas Artes. "3. Se creara en la Secretaria de Estado de Educaci6n y Bellas Artes, como dependencia de la misma, un servicio tecnico especial que ltevarA el nombre de Servicio Cooperativo Interamericano de Edu- caci6n, (de aquf en adelante llamado "Servicio") que actuara como intermediario entre la Repiblica y la Fundaci6n y que Ulevar a cabo, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Educaci6n y Bellas Artes, el programa educativo a que se refiere el presente acuerdo. El Representante Especial de la Fundaci6n sera nombrado Director del Servicio. "4. Las actividades que deben realizarse en virtud de este acuerdo y la asignaci6n de los fondos correspondientes se convendran por escrito entre el Secretario y el Representante Especial. Las deci- siones seran ejecutadas por el Director del Servicio, conforme a las normas que apruebe el Secretario. Los educadores dominicanos que se envien a los Estados Unidos serAn seleccionados conjuntamente por el Secretario y el Representante Especial, quienes convendrAn las condiciones de las becas y subvenciones correspondientes. "5. La Fundaci6n determinara y pagara los sueldos y otros gastos pagaderos directamente a los miembros del Cuerpo de Especialistas, asi como otros gastos de origen administrativo que la Fundaci6n haga en conexi6n con la inauguraci6n y la administraci6n del Programa, cuyo monto no excedera de $37,500.00, U. S . C., cantidad que re- tendrA en los Estados Unidos, y ademAs depositara en un banco de la Repdblica Dominicana, que sea mutuamente convenido por el