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60 STAT.] NORTH AMERICAN-REGIONAL BROADCASTING-FEB. 25,1946 SEGUNDA CONFERENCIA REGIONAL NORTEAMERICANA DE RADIODIFUSION CONVENIO INTERINO-ANEXO 3 ComiteRegional Norteamericano de Ingenieria de Radiodifusi6n A. Los representantes ante este Comite seran nombrados por sus Gobiernos respectivos, bajo las condiciones y por los perfodos que cada uno sefiale. La primera reuni6n de este Comit6 sera convocada para celebrarse antes del primero de junio de 1946 por el representante de los Estados Unidos de America, con el fin de elegir un Presidente y de adoptar las reglas de practica y procedimiento que deben seguirse para el desarrollo de las funciones que se especifican mas adelante. Estas reglas incluiran requisitos detallados para los m6todos de mediciones y para otros asuntos de importancia para el Comit6. Las reglas seran distribufdas entre los Gobiernos interesados. B. Cada vez que un Gobierno signatario o adherido a este Convenio lo solicite, el Comite levara a cabo las siguientes funciones: 1. Inspeccionar nuevas instalaciones o cambios en las existentes, con anticipaci6n al comienzo de su operaci6n regular, para asegurar que se han torado medidas adecuadas tendientes a impedir una radiaci6n hacia otros paises que sea superior al maximo aceptable. 2. Investigar, cuando la interferencia observada indique la posibilidad de malos ajustes del equipo transmisor de radio, y recomendar ajustes o modificaciones para asegurar que no se exceda la radiaci6n especificada en las direcciones que sean del caso. 3. Investigar, cuando la interferencia observada indique la posibilidad de malos ajustes del equipo transmisor de radio quo den por resultado interferencia objetable motivada por excesiva desviaci6n de frecuencia, excesiva modulaci6n, emisiones espurias u otras causas y recomendar los ajustes o modificaciones necesarios para eliminar dicha interferencia. C. Al recibo de una notificaci6n sobre la construcci6n de una nueva estaci6n o de cambios a las existentes en otro pais, cualquier gobierno que la reciba puede solicitar que, con anterioridad a la operaci6n regular, se lleve a cabo una inspecci6n por parte del Comit6 Regional Norteamericano de Ingenieria de Radiodifusi6n. Al aproximarse la terminaci6n de la construcci6n, pero con anterioridad a su operaci6n, el gobierno del pafs en donde este ubicada la estaci6n notificarA al gobierno que solicita la inspecci6n, que la instalaci6n esta lista para ese objeto. Los representantes de estos Gobiernos ante el Comite de Ingenieria haran entonces arreglos inmediatos para la inspecci6n de la instalaci6n. D. Cuando cualquier gobierno signatario o adherido a este Con- venio tenga alguna raz6n para creer que una interferencia superior a la permitida por este Convenio esta siendo producida a una estaci6n 1883