Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1042

This page needs to be proofread.

3334 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. 2. Los campos de actividad que pueden abarcar los programas de SCIPA, estipulados en el Artfculo 3 del Memorandum de Convenio de fecha 19 de Mayo de 1943, enmendados en los posteriores Memorandums de Convenios ya indicados, por el presente se modi- fican y reafirman, como sigue: El SCIPA continuara desarrollando programas destinados a incrementar la producci6n, elaboraci6n y distribuci6n de articulos alimenticios de primera necesidad, do origen vegetal y animal, cuyos programas comprenderan, sin limitarse a ellas, las siguientes actividades: (a) ayuda de orden t6cnico en los campos de producci6n, elabora- ci6n almacenaje y distribuci6n de productos alimenticios de origen vegetal y animal. (b) estudio de los problemas econ6micos de la producci6n, elaboraci6n y distribuci6n de articulos alimenticios, y formulaci6n de informes y estudios destinados a proporcionar los datos esenciales a los planes de ajuste entre la producci6n de cultivos y las necesidades de consumo nacional. (c) creaci6n de nuevas areas de cultivo, inclusive la colonizaci6n agricola, y de planes para la conservaci6n de los suelos, estu- dios agrol6gicos y la rehabilitaci6n de facilidades ya exis- tentes en materia de irrigaci6n; ayuda para proporcionar nuevas facilidades de irrigaci6n y drenaje. (d) suministro de medios, herramientas, equipo, insecticidas, semilla, ganado y otros elementos, y de servicios profesionales y tecnicos a los agricultores. (e) desarrollo de un servicio de extensi6n agricola en todo el pais, con el fin de mejorar la producci6n de alimentos y fomentar la industria agricola en general. (f) estudios tecnicos y trabajo pertinente a los campos de nu- trici6n, diet6tica, y economia domestica, y fomento del empleo de mejores practicas en materia de nutrici6n y economia domestica mediante un servicio de extensi6n debidamente organizado. (g) especial apoyo a los pequefos agricultores que no cuentan con fondos adecuados, lo cual comprendera alquiler de equipo y maquinaria agricola a los precios mas bajos, pr6stamos en especie durante 6pocas de emergencia, etc. (h) facilitar al Gobierno del Peru, y al Gobierno de los Estados Unidos de America, informaci6n tecnica y cientifica y los descubrimientos que sean de interes para los agricultores de ambos paises, y fomentar los estudios cientificos de la economia agropecuaria del Peru, a solicitud de cualquiera de los dos Gobiernos y en colaboraci6n con cualquiera de ellos. 3. Las estipulaciones contenidas en el Articulo 4 del Memorandum de Convenio de 19 de Mayo de 1943, se consideran cumplidas mediante la contribuci6n de US$ 162,976.77 (S/. 1,056,904.35) hecha por el Instituto, y por la contribuci6n de S/. 1,056,904.35