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61 STAT.] PARAGUAY-RECIPROCAL TRADE-SEPT. 12 , 1946 PLANILLA II NOTA: Las disposiciones de esta Planilla seran interpretadas y tendran la misma validez, y la aplicaci6n de las disposiciones colaterales de las leyes aduaneras de los Estados Unidos de America a las dis- posiciones de esta Planilla sera determinada, hasta donde fuere factible, como si cada disposici6n de esta Planilla apareciese respectiva- mente en la disposici6n de la ley anotada en la columna de la izquierda de las respectivas descripciones de articulos. En el caso de cualquier articulo enumerado en esta Planilla que est6 sujeto en el dia de la firma de este Convenio a cualquier derecho aduanero ordinario adicional o distinto, impuesto o no bajo la dis- posici6n de la ley anotada en la columna a la izquierda de la respectiva descripci6n del articulo, continuara estandolo, sujeto a la reducci6n indicada en esta Planilla o que en adelante se estipule, hasta que sea dejado sin efecto de conformidad con la ley, pero dicho derecho no sera aumentado. Ley Arancela- ria de los Estados nidos de Descripci6n del Artlculo Tipo de Derecho 1930 Parrafo 35 Yerba mate, natural y no compuesta, pero cuyo valor o calidad haya sido mejorado por el cortado, la molienda, el picado, el macha- cado u otro procedimiento o tratamiento que no sea el indispensable para el envase propiamente dicho o para evitar el dete- rioro antes de su elaboraci6n, que no con- tenga alcohol 38 Extractos para tefiir y curtir que no contengan alcohol: Quebracho Urundey (si en la fecha efectiva de este Convenio, o a partir de ella, las altori- dades administrativas o judiciales com- petentes lo consideran sujeto a im- puestos de acuerdo con el parrafo 38 de la Ley Arancelaria de 1930) 58 Aceites, destilados o esenciales, que no conten- gan alcohol, no mencionados expresamente en otra partida: Aceite de guayaco o guayacan Esencia de guayacan (Caesalpinia melano- carpa criseb) Sebo Extracto de came, inclusive extractos fliidos Carnes preparadas o conservadas, no men- cionadas expresamente en otra partida (ex- cepto pastas de carne que no sean pastas de hfgado, en envases hermeticos y que pesen con sus contenidos no mas de 3 onzas cada uno) Ron (inclusive cafia paraguaya), en recipientes con capacidad de un gal6n o menos cada uno 5% ad valorem 7%% ad valorem 7%% ad valorem 12%% ad valorem 12%%ad valorem f% por lb. 7%t por lb. 30 por lb. pero no menos de 20% ad valorem $2.50 por gal6n de prueba 2715 701 705 706 802