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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25 ,1946 3479 Convention, and final protocol and regulations of execution of the conven- eptember 25, 1946 tion, between the United States of America and other governments IT.L . 1680] respecting a postal union of the Americas and Spain. Signed at Rio de Janeiro September 25, 1946; ratified and approved by the Post- master General of the United States of America February 20, 1947; approved by the President of the United States of America February 27, 1947; entered into force January1, 1947. UNI6N POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPANA CONVENIO celebrado entre: Argentina, Bolivia, Brasil, Canada, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Espafia, Estados Unidos de America, Estados Unidos de Venezuela, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Perd, Repfiblica DominicanayUruguay. Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los paises mencionados, reunidos en Congreso en la ciudad de Rio de Janeiro, Republica de los Estados Unidos del Brasil, en ejercicio del derecho que les concede el Convenio de la Uni6n Postal Universal, e inspiran- dose en el deseo de extender, facilitar y perfeccionar sus relaciones postales y de establecer una solidaridad de acci6n capaz de representar eficazmente en los Congresos Postales Universales sus intereses comunes, en lo que se refiere a las comunicaciones por correo, han determinado celebrar, ad referendum, el Convenio siguiente: ARTICULO 1 Uni6n Postal de las Americas y Espafia Los paises contratantes, de acuerdo con la precedente declaraci6n, constituyen, bajo la denominaci6n de Uni6n Postal de las Americas y Espafia, un solo territorio postal. ARTICULO 2 Uniones restringidas 1. Los paises contratantes, ya sea por su situaci6n limitrofe o por la intensidad de sus relaciones postales, podran establecer entre si uniones mas estrechas, con el fin de reducir tarifas o introducir otras mejoras sobre cualesquiera de los servicios a que se refieren el presente Convenio o los Acuerdos especiales celebrados por este Congreso. 2. Asimismo, y en lo que concierne a asuntos no previstos en el presente Convenio o en el de la Uni6n Postal Universal, los paises signatarios podran adoptar entre si las resoluciones que estimen convenientes por medio de correspondencia, o si fuere necesario,