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3486 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ARTICULO 18 Protecci6n e intercambio de funcionarios postales 1. Las Administraciones de los paises contratantes estaran obligadas a prestarse entre sl, previa solicitud, la cooperaci6n que necesiten sus empleados encargados del transporte de correspondencia en transito por tales paises. Igualmente proporcionaran toda clase de facilidades a los funcionarios que una de dichas Administraciones acuerde enviar a cualquiera otra, para llevar a cabo estudios acerca del desarrollo y perfeccionamiento de los servicios postales. 2. Las Administraciones, por intermedio de la Oficina Internacional de Montevideo, se pondran de acuerdo para efectuar entre ellas el intercambio de funcionarios. No obstante lo establecido precedentemente, las Administraciones podran tambi6n acordar el envio de funcionarios, con fines de aprendi- zaje o de instrucci6n, sin que para ello sea indispensable el intercambio de estos. 3. Una vez convenido entre dos o mas Administraciones el inter- cambio o envio unilateral de funcionarios previstos en los paragrafos anteriores, acordaran aqu6llas la forma en que deban sufragarse los gastos correspondientes y, cuando lo consideren necesario, a inicia- tiva y por intermedio de la Oficina Internacional de Montevideo. ARTICULO 19 Oficina Internacional de Transbordos 1. Queda subsistente en la Repdblica de Panama una Oficina Internacional de Transbordos, a la cual corresponde recibir y re- expedir todos los despachos postales, originarios de las Administra- ciones de la Uni6n que no dispongan de servicios propios en el Istmo, y que transitando por el, den lugar a operaciones de transbordo. 2. La expresada Oficina funcionara de acuerdo con el Reglamento concertado entre la Oficina Intornacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia y la Administraci6n Postal Panamefia. 3. Las reformas que en cualquier tiempo deban introducirse en el Reglamento aludido, se someteran por las Administraciones interesadas a la consideraci6n de la Oficina Internacional de Montevideo, para que, por su mediaci6n, se propongan a la Administraci6n Postal de Panama. 4. La organizaci6n y funcionamiento de la Oficina Internacional de Transbordos quedan sometidos a la vigilancia y fiscalizaci6n de la Direcci6n General de Correos y Telegrafos de Panama y de la Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espaiia con sede en Montevideo, a la cual incumbe, ademas, actuar como mediadora y asesora en cualquier divergencia que surja entre la Administraci6n Postal de Panama y los paises que utilicen los servicios de la Oficina mencionada. 5. El personal adscrito al servicio de la Oficina sera designado por la Direcci6n General de Correos y Telegrafos de Panama, y tendra caracter inamovible, conforme con las disposiciones que al respecto establece el Reglamento de la Oficina. Tendra tambi6n los mismos