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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25 ,1946 Americas y Espafia y para que voten tambi6n de acuerdo con estos postulados, exceptuandose tan s61o los casos en que las proposiciones a debate afecten exclusivamente a los paises proponentes. ARTICULO 29 Conferencias previas 1. Para los efectos del articulo anterior, los Delegados de los paises que integran la Uni6n Postal de las Am6ricas y Espafa ante los Congresos Postales Universales, deberan reunirse en la ciudad designada como sede de 6stos, quince dias antes de la fecha de la inauguraci6n de los mismos, para celebrar una Conferencia previa en la que se determinen los procedimientos de acci6n conjunta a seguir. 2. Con la debida anticipaci6n a la reuni6n de los Congresos Universales, la Oficina Internacional de Montevideo invitar a las Administraciones signatarias para celebrar la Conferencia previa a que alude el paragrafo anterior, debiendo organizarla y estar presente en ella el Director de la Oficina Internacional de Montevideo, con el personal de la misma que considere necesario. ARTICULO 30 Nuevas adhesiones En caso de nueva adhesi6n, el Gobierno de la Repdblica Oriental del Uruguay, de comdn acuerdo con la Oficina Internacional de Monte- video y el Gobierno del pais interesado, determinara el grupo en el cual debe ser aquel incluido, a los efectos del reparto de los gastos de la Oficina Internacional. ARTICULO 31 Vigencia y duraci6n del Convenio y dep6sito de las ratificaciones 1. El presente Convenio empezara a regir el primero de enero de 1947 y quedara en vigencia sin limitaci6n de tiempo, reservandose cada una de las Partes Contratantes el derecho de retirarse de esta Uni6n, mediante aviso dado por su Gobierno al de la Repdblica Oriental del Uruguay, con un afio de anticipaci6n. 2. El dep6sito de las ratificaciones se hara en la ciudad de Rio de Janeiro, Repdblica de los Estados Unidos del Brasil, en el mas breve plazo posible, procurandose que sea antes de la vigencia del Convenio y Acuerdo a que se refieran; y de cada una de aqu6llas se levantara el Acta respectiva, cuya copia remitira el Gobierno de la Repiblica del Brasil, por la via diplomatica, a los Gobiernos de los demas paises signatarios. 3. Quedan derogadas, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Convenio, las estipulaciones del Convenio Postal de las Americas y Espafa suscrito en Panama el 22 de Diciembre de 1936. 4. En el caso de que el Convenio no fuere ratificado por uno o varios de los paises contratantes, no dejara de ser vAlido para los que lo hayan ratificado. 5. Los Paises Contratantes podran ratificar el Convenio y los Acuerdos, provisionalmente, por correspondencia, dando aviso de ello 3491