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3369 61 STAT.] PERU-HEALTH AND SANITATION-JUNE 18, 25,1947 CONVENIO SUPLEMENTARIO Relativo al Programa Cooperativo de Salud y Salubridad Acordado por los Gobiernos del Peri y de los Estados Unidos de Am6rica Este Convenio Suplementario suscrito entre el Doctor Alberto Hurtado, Ministro de Salud Piblica y Asistencia Social, en represen- taci6n del Gobierno del Peri (en adelante designado como el "Minis- tro") y el Instituto de Asuntos Inter-Americanos, una entidad incorpo- rada del Gobierno de los Estados Unidos de America (en adelante designado como el "Instituto") representado por el Doctor Ernest B. Howard (en adelante designado como el "Representante Especial") se celebra con el prop6sito de introducir la extensi6n y modificaci6n del programa cooperativo de Salud y Salubridad establecido por virtud de un intercambio de notas entre su Excelencia, David Dasso, Ministro de Hacienda y Comercio del Peri y su Excelencia, Sumner Welles, Sub- Secretario de Estado de los Estados Unidos de America en Mayo de 1942 y de acuerdo con el contrato y enmiendas expuestas en el inter- cambio de notas posteriores entre el Instituto y el Ministro, fechadas el 7 de Julio de 1942 y 11 de Julio de 1942; 10 de Octubre de 1942, 13 de Octubre de 1942 y 31 de Octubre de 1942; 11 de Marzo de 1944, 15 de Marzo de 1944 y 14 de Octubre de 1944 y por el Convenio Suplementario fechado el 27 de Marzo de 1947 (todas estas notas y Convenio Suplementario en adelante designados colectivamente como el "Contrato Basico"). CLAUSULA I Las partes contratantes mutuamente proponen, convienen y de- claran que el Contrato Basico sea extendido por un periodo adicional de un afo desde el primer dia de Julio de 1947 hasta el 30 de Junio de 1948 y modificado de acuerdo con las clausulas que se detallan mas abajo. CLAUSULA II El programa cooperativo de salud y salubridad en el Perd continuarA bajo la direcci6n del Servicio Cooperativo Inter-Americano de Salud Publica (en adelante designado como el "Servicio"). CLAUSULA III Un grupo de oficiales y tecnicos conocidos como la "Misi6n de la Divisi6n de Salud y Salubridad del Instituto de Asuntos Inter- Americanos en el Peru" seguira representando al Instituto en el Peri y este grupo de oficiales y tecnicos permanecera bajo la direcci6n inmediata de un oficial del Instituto conocido como el "Jefe de la Misi6n". El Jefe de la Misi6n continuara actuando como el Director del Servicio durante el periodo comprendido por este Convenio Suplementario. Los sueldos y gastos, incluso los gastos de viaje, del personal del Instituto que quede trabajando en el Perd, seran pagados por el Instituto de fondos diferentes de los asignados o depositados en la cuenta del Servicio.