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2068 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. de sus verdaderos propietarios, bien al de personas interpuestas en beneficio de los mismos y a las que alude el Decreto Ley del Gobierno espanol de 5 de Mayo de 1945, y no exceptuadas de su aplicaci6n por disposici6n ulterior. ARTICULO 3 ° Se aplican las disposiciones del presente Convenio a todas las per- sonas fisicas o juridicas de nacionalidad alemana no residentes o domi- ciliadas en Espafa - ni ellas ni sus derecho - habientes - el 5 de Mayo de 1945, asi como a todas las personas juridicas domiciliadas en Es- pana de cualquier nacionalidad para aquella parte de su capital que pertenezca a personas fisicas o juridicas de nacionalidad alemana no residentes o domiciliadas en Espafa seg6n se define mas arriba. Las personas fisicas de nacionalidad alemana que fueran objeto de una orden de expulsi6n por la Autoridad gubernativa espafola, se con- sideran no residentes en Espafa a los efectos de este Articulo, aunque por cualquier causa dicha orden de expulsi6n no se haya ejecutado. ARTICULO 4 3 La Administraci6n espanola y los Representantes en Espaia del Consejo de Control Aliado para Alemania (designados en adelante los "Representantes") se prestaran reciprocamente una colaboraci6n efec- tiva en cuanto se refiere a la ejecuci6n rapida y completa de este Con- venio. Asimismo intercambiaran cuantos informes posean y se rela- cionen con la determinaci6n de los bienes extranjeros en Espafa que eventualmente hayan de ser expropiados. ARTICULO 5 f Los Representantes, en su calidad de representantes del Gobierno de Alemania, asumiran la protecci6n de los intereses de los titulares ex- propiables en las condiciones que se estipulan en este Convenio y en las disposiciones legales que el Gobierno espafol dicte al efecto. ARTICULO 6 En el caso de que, tanto en la determinaci6n de los bienes expro- piables como en la valoraci6n de los mismos, surjan diferencias de opini6n que impidan el acuerdo entre la Administraci6n espafola y los Representantes, la decisi6n sera sometida al juicio final e imparcial de persona desinteresada y escogida por ambas Partes. Tal persona determinari su propio procedimiento y su decisi6n sera aceptada por las partes interesadas. ARTICtLO 7" Realizada la expropiacion se procedera a adjudicar los bienes ex- propiados en la forma en que lo aconsejen las conveniencias de la economia espafola. Los optantes a la adjudicaci6n habran de acreditar a satisfacci 6n de la Administraci6n espafiola que no actfan en representaci6n, por mandato ni en relaci6n con los expropiados u otras personas afectadas