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62 STAT.] PANAMA-COL6N CORRIDOR-MAY 26, 1947 la Ciudad de Col6n, y beneficiarse con el uso del equipo que ahora se esta usando en los trabajos del relleno de ciertas Areas pantanosas en la Ciudad de Col6n, el Gobierno de los Estados Unidos propone que, por via de modus vivendi, hasta tanto 6ntren en vigencia estipulaciones apropiadas que efectuen las modificaciones necesarias en los tratados o convenciones existentes entre los dos paises, se conviene mutuamente entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la Repdblica de Panama lo siguiente: a) Que entre el limite cerca de Cativa y el paso elevado sobre el Camino de Randolph la ubicaci6n sea alterada de manera que se conforme con la que aparece en el Anexo C de la entidad denominada Public Roads Administration, o sea Administraci6n de Caminos Publicos (Agosto 6 de 1946, Disefio del Canal de Panama N° V. F . 933-7C). b) Que el paso elevado del Camino de Randolph sera construfdo en sustancial conformidad con los planos adoptados para dicha construcci6n en el Anexo F de la entidad denominada Public Roads Administration (Agosto 6 de 1946, Disefio del Canal de Panamf N° V. F. 933-7 F). c) Que en el paso elevado del Camino de Randolph el corredor no tendra mas anchura que la necesaria para incluir el viaducto y las rampas y no incluira parte alguna del Camino de Randolph propiamente dicho o de la servidumbre de transito del ferrocarril. d) Que entre el paso elevado del Camino de Randolph y la linea limitrofe de la Ciudad de Col6n y la Zona del Canal la ubicaci6n del Corredor sera alterada de manera que se conforme a la que aparece en el Anexo B de la entidad denominada Public Roads Administration (Agosto 6 de 1946, Disefio del Canal de Panama No. V. F . 933-7B). Tal como aparece alll, el corredor terminara su intersecci6n con la linea limitrofe entre la Ciudad de Col6n y la Zona del Canal, en la linea de la bajamar cerca de la Calle Limitrofe. e) Que entre el paso elevado del Camino de Randolph y la linea limitrofe entre la Ciudad de Col6n y la Zona del Canal, el camino del corredor, inclusive las obras de desagile y sanitarias que dicho camino requiera, seran construldas por el Gobierno de Panama, o a su costa, en sustancial conformidad con los pianos trazados para dicha construcci6n en el Anexo E. de la entidad denominada Public Roads Administration (Agosto 6 de 1946, Diseno del Canal de Panama V. F. 933 -7E), tal como ha sido adicionado y modificado por el Anexo B del Canal de Panama. f) Que el Gobierno de Panama mantendra en todo tiempo en buena condici6n estructural los desagiies de los rellenos construidos para el camino del Corredor. g) Que el derecho de los Estados Unidos deAmerica,deconformidad con el Articulo VIII del Tratado General de 1936, de hacer uso del Corredor, con sujeci6n a los reglamentos de transito que sean establecidos por el Gobierno de Panama, se extenders y aplicara a la entrada del Corredor en Col6n, la cual en vista del 3937