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62 STAT.] GUATEMALA-COOPERATIVE EDUCATION-Oct 23, 1945 4025 May 6, 1947 El Director orientara, administrara, e inspeccionara todos los asuntos y las actividades del "Servicio". El Director puede delegar su auto- ridad en personas empleadas por el "Servicio", en oficiales o empleados de la Repdblica, o en miembros del cuerpo de educadores de la Funda- ci6n. Los contratos para realizar los planes mutuamente aprobados, como adelante se especifica, seran celebrados en nombre del "Servicio" por el Director del mismo o por su representante legal. 4. El Programa Cooperativo Educacional comprendera: A. Colaboraci6n entre los educadores guatemaltecos y un cuerpo de educadores especializados, seleccionados de acuerdo mutuo entre el Ministro de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n y enviados por 6sta para prestar sus servicios en Guatemala y desarrollar el Programa Cooperativo Educacional. B. Desarrollo, por medio de proyectos locales mutuamente apro- bados, de actividades, que tienen por objeto la realizaci6n total del programa en Guatemala, como las siguientes: (1) Estudio en la Repdblica de las necesidades y recursos locales con vistas a llevar a cabo una serie de proyectos para la preparaci6n de maestros en las escuelas normales. (2) Preparaci6n y perfeccionamiento de profesores guatemaltecos en Guatemala y en los Estados Unidos. (3) Dar oportunidades para que educadores guatemaltecos vayan a los Estados Unidos, donde, por medio de conferencias y otros proce- dimientos adecuados, contribuyan al intercambio de ideas y expe- riencias con los educadores de los Estados Unidos. (4) Desarrollo, adaptaci6n, adquisici6n e intercambio de materiales adecuados para los maestros de escuelas elementales y los profesores de escuelas normales. (5) Otras actividades de caracter educacional que serfn mutua- mente aprobadas, de conformidad con este Convenio. 5. El Programa Cooperativo Educacional consistiran en planes especificos de trabajo, sobre determinadas actividades. Los planes y las asignaciones que su desarrollo demande se estipularAn de mutuo acuerdo, en forma escrita, entre el Ministro de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n. Dichos planes se pondran en acci6n por medio del "Servicio", conforme a la politica y el pro- cedimiento mutuamente acordados entre el Ministro de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n. Todos los planes previamente aprobados de acuerdo con el Convenio original seran realizados por medio del "Servicio" conforme a los t6rminos del presente Convenio. 6. De acuerdo con dicho Convenio original, la Fundaci6n ha abierto una cuenta especial en el Banco Central de Guatemala, bajo el rubro "Cooperative Education Program, Inter-American Educational Foun- dation, Inc." Tan pronto como se establezca el "Servicio", la Fundaci6n depositara el saldo de dicha cuenta especial, en una cuenta nueva a nombre del mismo "Servicio". La Fundaci6n aportara a esta cuenta del "Servicio" la cantidad total de Cien Mil D61ares