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4092 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. C-La Repdblica depositarb a cuenta del Servicio la suma de . . . B/.101,000.oo, segin sigue: El1deNoviembrede1948........... B/.36,000.oo El1deFebrerode1949,oantes . . . . .... . B/.35,000.oo El 1 de Marzo de 1949, o antes ........ B/.30,000.oo Total .................... B/.101,000.oo AdemAs, el Ministerio de Educaci6n suministrar&el personal docente necesario para los proyectos del Servicio, como se indicarh en cada Acuerdo del Proyecto. Si la Republica aporta fondos adicionales, ellos seran asignados a proyectos especfficos segun sean necesarios y acordados por el Ministerio de Educaci6n y el Representante Especial. D.- Los fondos depositados a cuenta del Servicio por una de las partes, segdn Clausula II de este Acuerdo, no podran ser retirados o desembolsados hasta que el dep6sito correspondiente en dicha fecha haya sido hecho por la otra parte. CLAUSULA III Las partes signatarias, por acuerdo escrito entre el Ministro y el Representante Especial, pueden reformar los planes para hacer los dep6sitos requeridos en la Clausula II de este documento; pueden adelantar la compra de equipo y materiales por cualquiera de las partes, siempre que el importe de dicha compra se le acredite a las cuotas sefialadas en el plan; y pueden acordar la contribuci6n de fondos por cualquiera de ambas partes - por una tercera parte - para usarse en el desarrollo del programa cooperativo educacional, ademas de los fondos disponibles de acuerdo con esta Extensi6n del Acuerdo y del Acuerdo Basico. CLAUBULA IV El Acuerdo BAsico tendra vigencia y regira en todo lo concerniente a la extensi6n del programa cooperativo educacional, tal como se estipula aqui, y todas las disposiciones del Acuerdo BAsico seran aplicables a todas las operaciones y actividades sefialadas en esta Extensi6n del Acuerdo al efecto y con la misma vigencia y fuerza como si fueran expresamente estipuladas aqui; EXCEPTUANDO, que el Acuerdo Basico en lo que se refiere al periodo acordado en esta Exten- si6n del Acuerdo, se considerara reformado o suplementado por las disposiciones de este documento, incluyendo las siguientes: 1.- Las partes declararan reconocer aqui que siendo el Institututo una corporaci6n de los Estados Unidos de America, de propiedad, dirigida y controlada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, debe gozar de todos los privilegios e inmunidades, inclu- yendo inmunidad de ser llamada a juicio por las Cortes o Tribunales de la Republica, de los cuales gozan los Estados Unidos de America.