2476 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. Se conviene en que las lineas del cable seran asignadas, a base de prioridad, al Gobierno de los Estados Unidos de America y al Gobierno de la Republica de Panama, respectivamente, segdn lo exijan las circunstancias. No se impondra cargo a ninguna de las Partes Contratantes por las lineas que hayan sido asignadas a cualquiera de ellas. Todas las lineas del cable no asignadas en la forma indicada lo seran para el servicio comercial despues de reservarse un numero suficiente de ellas como repuestos. Las lineas asignadas para el servicio comercial seran facilitadas a las empresas aereas comerciales de los Estados Unidos de America dedicadas a negocios en el Aeropuerto Nacional de Tocumen, y a las empresas aereas similares de la Republica de Panama, sin diferenciaci6n. Las lineas no asignadas en la forma indicada estaran disponibles para las otras empresas comerciales, sin dife- renciaci6n. La asignaci6n original se hara de acuerdo con la siguiente prioridad: a) Para uso oficial de cada Gobierno cada parte contratante podra utilizar solamente hasta diez pares de lineas. b) Se reservaran hasta 15 pares de ineas para repuestos. c) Se reservaran hasta 10 pares de lineas para la trasmisi6n de comunicaciones de aeronautica entre el Aeropuerto Nacional de Tocumen y la Zona del Canal. d) A las empresas aereas de la Republica de Panama y de los Estados Unidos de America se le asignaran pares de lineas a solicitud, sin diferenciaci6n. e) A los otros clientes comerciales se le asignaran pares de lineas a solicitud, sin diferenciaci6n. Es entendido que la asignaci6n antes mencionada sera adminis- trada por una agencia apropiada del Gobierno de los Estados Unidos y es entendido ademas que la asignaci6n de lineas para el uso oficial o privado en la Ciudad de Panama dependera de si la compafila telef6nica local esta en capacidad de efectuar la conexi6n necesaria con el cable. 6. Las lineas asignadas al servicio comercial de acuerdo con lo estipulado por el Artlculo V podran facilitarse mediante su co- nexi6n al cable por cualquier sistema telef6nico comercial existente, segdn los terminos y condiciones y tarifas de arriendo de cables establecidas por los Estados Unidos de America, dando la debida consideraci6n a la practica establecida en la regi6n. Las tarifas que se cobren a los clientes que hagan uso de dichas lineas se com- putaran afiadiendo las tarifas establecidas por la compafia tele- f6nica local para el servicio en la Ciudad de Panama, las cuales hayan sido aprobadas por el Gobierno de la Repdblica de Panama, a las tarifas cobradas por el Gobierno de los Estados Unidos de America por el arriendo de las lineas que forman parte del cable. El Gobierno de la Repdblica de Panama conviene en no imponer
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