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TREATY WITH SPAIN. 1795. 153 mas con el presente tratado, y que oontribuir:5. Br aumeutar su prosperidad y opulencia, ooncederén reciprocamente en lo suoesivo al comercio todas las umpiiaorones 6 fabores que exigiese Ia utilidad de los dos pnises. _ _ Y desde luego 21 consequencia de lo estipulado cn el articulo IV. permitirs. S. M. Catolica por espacio de tres aios ai los ciudadanos de los Estados Unidos que depositen sus mercaderias y efectos en el puerto de N ueva-Orleans, y que las extraigan sin pagar mus derechos q? un precio justo por el alquiler de los almacenes, ofreciendo S. M. oontinuar el termino de esta grucia, si se_ experimentase durante aquel tiempo que noes perjudicinl it los intereses de la Espaha, 6 si no conviniese su continuacion en aquel puerto, proporciouari eu otra parte de las orillas del Rio Misisipi un igual estableoimiento. ART. XXIII. EI preseute tratado no tendré efecto hasta que las partes oontratantes le hayan ratiticado; y las ratiiicaciones se oambiarén en el término de seis meses, 6 éntes si fuese posible coutando desde este dia. Eu fe de Io qual nosotros los infraescritos plenipotenciarios de S. M. Catolioa y de los Estados Unidos de America, hemos firmado en virtud de nuestros plenos poderes este tretado de amistad, Iimites, y rravegaciou, y Ie hemos puesto nuestros sellos respectivos. Heoho en San Lorenzo el Real, 5 veinte y siete de Octubre de mil setccicutos noventa y cinco. THOMAS PINCKNEY, 1..n. EL PRINCIPE DE LA PAZ, 1.. •. vox.. vm. 20