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TREATY WITH SPAIN. 1819. 257 seguira al Norte por la orilla oooidental de este Rio, hasta el grade 32 de latitud; desde, alli per una linea reeta al Norte, hasta el grade de latitud en que entra en cl Rio Roxo de Natehiteehez (Red River,) y continuara por el curse del Rio Rexe al oeste, hasta el grade 100 de longitud oeeidental de Londres y 23 de Washington; en que, eortara este Rio, y seguira per una linea reeta al Norte, por el mismo grade, hasta el Rio Arkansas, cuya orilla meridional, seguiré hasta su nacimiento en el grade 42 de latitud Septentrienal ; y desde, dieho punto, se tirara una lmea recta por el mismo paralelo de latitud, hasta el Mar del Sur. Todo segun el Mapa de los Estados Unides de Melish, publieado en Philadelphia, y pcrfecienado en 1818. Pero si el nacimiento del Rio Arkansas se hallase al Norte 6 Sur de diche grade 42 de latitud, seguiré la linea desde ol erigen de diche Rio recta al Sur 6 Norte, segun fuese neeesario, hasta que encuentre el expresade grade 42 de latitud, y desde, alli per el mismo paralelo, hasta el Mar del Sur. Pertenecerén 6. los Estados Unidos todas las yslas de los Ries Sabina, Roxe de Natchiteohez, y Arkansas, en la extension de todo el curse deserite; pero el use de las aguas, y la navegaeion del Sabina hasta el Mar, y de les expresados Rios Rexo y Arkansas, en toda la extension de sus meneienados limites, en sus respectivas erillas, sera comun at los habitantes de las dos naeiones. Las des altas partcs contratantes cenvienen en ceder y renunciar todos sus derechos, reclamaciones, y pretensienes, sobre los territories que se describen en esta linea; ai saber, S. M. C“· renuncia y cede, para siempre, por si, y a nombre de sus herederes y sueesores, todos les derechos que tiene sobre los territories al Este y al Norte de dicha linea; y los Estades Unidos, en igual forma, ceden 5 S. M. C*· y renuncian, para a siempre, todos sus derechos, reelamaciones, y pretensienes, 6 qualesquiera tcrriterios situados al Oeste y al Sur de la misma linea arriba descrita. ART. 4. Para fixar esta linea een mas precision y establecer los mojones que seialen con exaetitud los limites de ambas naciones, nombrarai oada una de ellas un eemisario y un geometra, que se juntaran antes del termine de un aio, oentado desde la feeha de la ratiticaoion de este Tratado, en Natchitechez, en las orillas del Rio Roxo, y precederiin aserialar y demarcar dieha linea, desde la embocadura del Sabina, hasta el Rio Rexe, y de este hasta el Rio Arkansas, y é averiguar, cen eertidumbre, el erigen del expresade Rio Arkansas, y tixar, segun queda estrpulade y convenido en este Tratade, la linea que debe seguir, desde el grade 42 de latitud, hasta el Mar Pacifico. Llevaran diaries y levantaran planes de sus eperaciones, y el resultado cenvenide per elles se tendré. per parte de este Tratade, y tendra la misma fuerza que si estuviese inserto in el; deviende convenir amistesamente los dos gebrernes en el arreglo de quanto neeesiteu estos individuos, y en la eseelta respectiva que deban llevar, siempre que se crea necesario. ART. 5. A les habitantes de tedos los territories cedides se lescenservara el exereieie libre de su religion, sin restriceion alguna; y a todos los que quisieren trasladarse a les dominios Espanoles, se les permitira la venta 6 extraecien de sus efeetos en qualquiera tiempo, sm que pueda exigrrseles en une ni etro ease dereche algune. ART. 6. Los habitantes de les territories que S. M. C“· eede per este Tratado at les Estades Unidos, seran incorporades en la_Union de los misrnes Estades, le mas presto posible, segun les prmcipios de la Censtitueien vox,. vm. 33 w 2