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TREATY WITH SPAIN 1819. 259 Federal, y admitidos al goce de todos los privilegies, derechos, é inmunidades, de que disfrutan los ciudadanos de los demas Estados. ART. 7. Los eficiales y tropas de S. M. C*- evacuaran los territories cedides ii los Estados Unides seis meses despues del cange de la ratincacion de este Tratado, 6 antes si fuese posible, y daran posesion de ellos zi los olioiales 6 oomisaries de les Estados Unidos debidamente autorizados para recibirlos: Y los Estades Unidos preveeran les transportes y escolta necesarios para llevar a la Habana los onciales y tropas Espaneles, y sus equipages. ART. B. Tedas las concesiones de terrenes hechas per S. M. C°· 6 por sus legitimas autoridades antes del 24 de Enere, de 1818, en los expresados territories que S. M. cede a les Estados Unides, quedaran ratificadas y reconocidas alas personas que esten en pesesion de ellas, del mismo mode que le serian si S. M. hubiese continuado en el dominio de estos territories; pero les proprietarios que por un efecto de las circumstancias en que se ha hallado la Naoion Espanola y por las reveluciones de Europa, no hubiesen podido llenar todas las obligaciones de las concesienes, seran ebligados a cumplirlas segun las condiciones de sus respectivas concesiones, desde la fecha de este Tratado, en defecto de lo qual seran nulas y de ningun valor. Todas las concesioncs poste— riores al 24 de Enero de 1818, en que fueron hechas las primeras proposicienes de parte de S. M. C•· para la cesion de las dos Floridas, convienen y declaran las dos altas partes contratantes que quedan anuladas y de ningun valor. ART. 9. Las dos altas partes contratantes, animadas de los mas vivos deseos de coneiliacien, y con el objete de certar de raiz todas las diseusiones que han existide entre ellas y aiianzar la buena armenia que desean mantener perpetuamente, renuncian, una y otra, reciprocamente, ii todas las reclamaeiones de danos y perjuicios que asi ellas como sus respectives subdites y ciudadanos hayan experimentado hasta el dia cn que se iirme este Tratade. La renuncia de les Estades Unides se extiende é todos les perjuicios mencionados en el Convenio de 11 de Agosto, de 1802. 2. A todas las reclamaciones de presas hechas por los Corsarios Franceses, y cendenadas por los Censules Franceses dentro del territerio y jurisdiccion de Espana. 3. A todas las reclamaciones de indemnizaciones por la suspension del derecho de deposito en Nueva Orleans en 1802. 4. A todas las reclamacienes de los eiudadanes de los Estados Unides centra el gebierne Espanol, precedentes de presas y confiscaciones injustas asi en la mar come en los puertos y territories de S. M. en Espana y sus celonias. 5. A todas las reclamaciones de los ciudadanos de les Estados Unidos contra el gobierno de Espana, en que se haya reclamade la interposicron del gobierno de los Estados Unidos antes de la fecha de este Tratado, y desde la fecha del Convenio de 1802, 6 presentadas al Departamento de Estado de esta Republica, 6 Ministro de les Estados Umdos en Espana. La renuncia de S. M. Ca. se extiende: 1. A todos les perjuicios meneionados eu el Convenio de l1 de Agosto, de 1802. _ _ 2. A las eantidades que suplio, para la vuelta del Capmm Pike, de as Provincias Internas.