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TREATY WITH SPAIN. 1819. 262) Estados Unidos, 6 de qualquiera otra manera que el Congreso de los Estados Unidos ordene por ley. Se depositaran, despues de concluidas sus transacciones, en el Departamento de Estado de los Estados Unidos, los quadernos de` las operaeiones de los dichos Comisionados, juntamente con los documentos que se les presenten relativos a las reclamaciones que deben ajustar y decidir; y se entregarau copias de ellos 6 de parte de ellos al Gobierno Espanol, y 5. peticion de su Ministro en los Estados Unidos, silo solicitase. ART. 12. El Tratado de Limites y Navegacion de 1795, queda conlirmado en todos y cada uno de sus articulos, excepto los articulos, 2, 3, 4, 21, y la segunda clausula del 22, que habiendo sido alterados por este Tratado, 6 cumplidos enteramente no pueden tener valor alguno. Con respecto al articulo 15 del mismo Tratado de Amistad, Limites y N avegacion, de 1795, en que se e tipula que la bandera cubre la propiedad, han convenido las dos altas partes contratantes en que esto se entienda asi con respecto 5 aquellas potencias que reconozean este principio; pero que, si una de las dos partes contratantes estuviere en guerra con una tercera, y la otra neutral, la bandera de esta neutral cubrira la propiedad de los enemigos cuyo gobierno reconozca este principio, y no ,de otros. ART. 13. Deseando ambas potencias contratantes favorecer el comercio reciproco prestando cada una en sus puertos todos los auxilios convenientes 5. sus respectivos buques mercantes, han acordado en hacer prender y entregar los marineros que desierten de sus buques en los puertos de la otra, é instancia. del Consul; quien sin embargo debera probar que los desertores pertenecen E1 los buques que los reolaman, manifestando el documento de costumbre en su nacion; esto es, que el Consul Espanol en puerto Americano exhibira el Roll del Buque, y el Consul Ameriqano on puerto Espanol, el documento conocido bajo el nombre de Articles; y constando en uno {1 otro el nombre 6 nombres del desertor 6 deser— tores que se reclaman, se procedera al arresto, custodia, y entrega al buque it que correspondau. ART. 14. Los Estados Unidos certiliean por el presente que no han recibido compensaeion alguna de la Francia por los perjuicios que sufrieron do sus corsarios, consules y tribunales, en las costas y puertos de Espana, para cuya satisfaceion se provee en este Tratado, y presentaran una relaoion justificada de las presas hechns, y do su verdadero valor, para que la Espana pueda servirse de ella en la manera que mas yuzgue gusto y conveniente. ART. 15. Los Estados Unidos para dar 5. S. M. Ca. una prueba de sus deseos de cimentar las relaciones de Amistad que existen entre las dos naciones, y de favoreeer el Comercio de los subditos de S. M. Ca. convienen en que, los buques Espanoles que vengan solo cargados de productos de sus frutos 6 manufacturas directamente de los puertos de Espana 6 de sus colonias, sean admitidos por el espacio de doce anos en los puertos de Panzacola y San Augustin de las Floridas, sin pagar mus derechos por sus cargamentos, ui mayor dereoho cle tonelage, que el que paguen los buques de los Estados Unidos. Durante este nempo nmguna nacnon