CONVENTION WITH COLOMBIA. 1824. 321 AR'I‘°. 30°. Para protegér mas efectivamente su comercio y navegacion, las dos partes contratantes se convienen en formar Iuego que las circumstancias lo permitan, una Convencion Consular, que declare mas especialmente los poderes é inmunidades de los Consules y Vice Consules de las partes respectivas. ART°. 31°. La Republican de Colombia y los Estados-Unidos de America, doseando hacer tan duraderas y firmes; como las circumstancias lo permitan las relaciones que han de establecerse entre las dos Potencias, en virtud del presente tratado6 convencion general de paz, amistad, navigacion y' commercio, han declarado solennemente y convienen en los puntos srguientes: 1°. El presente tratado permzmecera en su fuerza y vigor por el termino de doce anos contados desde el dia del cange de las ratiiicaciones, en todos los puntos concernientes a comercio y navegacion, y en todos los demas puntos que se retieren a paz y amistad, sera permanente, y perpetuamente obligatorio para ambas potencias. 2°. Si alguno, 6 algunos de los Ciudadanos de una {1 otra parte infringiesen alguno de los articulos contenidos en el presente tratado, diehos ciudadanos seran personalmente responsables, sin que por esto se interrumpa la harmonia y buena correspondencia entre las dos Naciones, comprometiendose cada una 6 no protegér de modo alguno al ofensor, 6 sanctionar semejante violacion. 3°. Si (lo que 6. la verdad no puede esperarse) desgraciadamente, alguno de los articulos contenidos en el presente tratado, fuesen en alguna otra manera violados, 6 infringidos, se estipula espresamente que ninguna de las dos partes contratantes, ordenaré, 6 autorizara ningunos actos de represalia, ni declarara la guerra contra la otra por queyas dc injuries, 6 danos hasta que la parte que se crea ofendida, haya antes presentado 5. la otra una esposicion de aquellas injurias, 6 darios, veriiicada con pruebas y testimonios competentes, exigiendo justicia y satisfaccion, y esto haya sido negado, 6 diferido sin razon. 4°. Nada de cuanto se contiene en el presente tratado, se construira sin embargo, ni obraré, en contra de otros tratados publicos unteriores, y existentes con otros soberanos 6 Estados. El presente tratado de paz, amistad, navegacion, ycomercio, sera ratiiicado por el Presidente 6 Vice Presidente de la Republica de C0- lombia, encargado del poder Ejecutivo con consentimiento y aprobacion del Congreso de la misma, y por el Presidente de los Estados Unidos de America, con consejo, y consentimiento del Senado de los mismos; y las ratiticaciones seran cangeadas en la Ciudad de Washington dentro de ocho meses contados desde este dia 6 antes si fuese posible. En fe de lo cual nosotros los Plenipotenciarios de Ia Republica de Colombia, y de los Estados Unidos de America hemos firmado y sellado las presentes. Dadas en la Ciudad de Bogota el dia tres de Octubre del aio del Senor mil ocho cientos veinticuatro, decimo cuarto de la independencia de la Republica de Colombia y cuadragesimo nono de la de los Estados-Unidos de America. Firmado. PEDRO GUAL, (L. s.) RICHARD CLOUGH ANDERSON, Ja. (1.. s.) v01. vm. 41
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