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TREATY WITH VENEZUELA. 1836. {67 En fée de lo cual los referidos Plenipotenciarios lo lxemos firmado y sellado con nuestros sellos respectivos. Fecho en Megico 6. los tres dras del Mes de Abril de mil ocho cientos treinta y cinco, decimo qumto de la Independencia de los Estados Unidos Megicanos y quincuagesimo noveno de la de los Estados Unidos de America. J. M. GUTIERREZ DE ESTRADA, (L. s.) JOSE MARIANA BLASCO, (L. s. A. BUTLER, (L. s.; TRATADO DE PAZ, AMISTAD, NAVEGACION Y C0- MERCIO, Emre Za Republiea de Venezuela y los Estados Unidos de America. LA Republica de Venezuela y los Estados Unidos de America, deseando hacer duradera y firme la amistad y buena inteligencia que felizmente existe entre ambas potencias, han resuelto fijar de una manera clara, distinta y positiva, las reglas que deben observar religiosamente en lo venidero, por medio de un tratado de paz, amistad, comercio y navegacion. Con este muy deseable objeto, el Presidente de la Republica de Venezuela ha couferido pleuos pocleres 6. Santos Michelena, ciudadauo de la misma, y el Presidente de los Estados Unidos de America ai John G. A. Williamson, ciudadano de dichos Estados y su encargado de negocios cerca de la dicha Republica; quienes, despues de haber cangeado sus espresados plenos poderes en debida y buena forma, han couveuido eu los articulos siguientes: ARTICULO 1. Habra una paz perfecta, firme é inviolable y amistad sincera, entre la Republica de Venezuela y los Estados Unidos de America, en toda la esteusion de sus posesiones yterritorios, y entre suspueblos y ciudadanos respectivamente, sin distincion de personas ni lugares. ARTICULO 2. La, Republica de Venezuela y los Estados Unidos de America, deseando virir en paz y en armonia con las demas naciones de la tierra, por medic de una politica franca é igualmeute amistosa con todas, se obligan mutuamente ai no conceder favores particulates 5 otras naciones, con respecto a comercio y navegacion, que no se hagau immediutamente comunes a una ii otra, quien gozara de los mismos, libremente, si la concesion fire hecha libremente, 6 prestando la rnisma compensacion, si la concesion fuere condicional. ARTICULO 3. Las dos altas partes contratzmtes, deseando tambien establecer el comercio y navegacion de sus respeotivos paises sobre las liberales bases de perfecta igualdad y reciprooidad, convienen mutuament en que los ciudadanos de cada una podran frecuentar todas las costas y paises de la otra y residir y traficar en ellos con toda clase de producciones, manufacturas y mercaderias, y gozanin de todos los derechos, privilegios y exenciones, con respecto 5 navegacion y comercio, de que gozan 6