TREATY WITH VENEZUELA. 1836. 477 para que los duenos puedan disponer de ellos como lo erean conveniente. Nxngun buque de cualquiera de las dos naoiones, sera detenido por tener 6 bordo articulos de contrabando, siempre que el maestre, capitan 6 sobreeargo de dicho buque, quiera entregar los articulos de contra— bando al apresador, 6. menos que la cantidad de estos articulos sea tan grande y de tanto volumen que no puedan ser reeibidos a bordo del uque apresador sin grandes inconvenientes; pero en este, como en todos los otros casos de justa detencion, el buque detenido sera enviado al puerto mas inmediato, c6modo y seguro, para ser juzgado y sentenciado conforme 6 las leyes. ARTICULO 20. Y por cuanto frecuentemente sucede que los buques navegan para un puerto 6 lugar perteneciente 6 un enemigo, sin saber que aquel esté sitiado, bloqueado 6 investido, se couviene en que todo buque en estas eiroumstanoias se pueda hacer volver de dicho puerto 6 lugar, pero no sera. detenido ni confiscado parte alguna de su cargamento, no siendo contrabando; a menos que despues de la intimaeion de semejrmte bloqueo 6 ataque por cualquier comandante de un buque de las fuerzas bloqueadoras, intentase otra vez entrar; pero le sera permitido ir it cualquier otro puerto 6 lugar que juzgue conveniente. Ni ningun buque de una de las partes que haya entrado en semejante puerto 6 lugar, antes que estuviese sitiado, bloqueado 6 envestido por la otra, sera. impedido de dejar el tal lugar con su cargamento, ni si fuere hallado alli despues de la rendieion y entrega de semejante lugar, estara el tal buque 6 su cargamento sujeto 6. oonfiscacion, sino que serén restituidos 6 sus duenos. ARTICULO 21. Para evitar todo genero de desorden en la visita y ecsamen de los buques y eargamentos de ambas partes contratantes en alta mar, han oonvenido mutuamente, que siempre que un buque de guerra pniblico 6 particular se encontrase con un neutral de Ia otra parte contratante, el primero permanecera fuero de tiro de canon, y podra mandar u bote con dos 6 tres hombres solamente, para ejecutar el dicho ecsamen de los papeles concernientes 6 Ia propiedad y earga del buque, sin ooasionar la menor estorcion, violencia 6 mal tratamiento, por lo que los comandantes do dicho buque armado senin responsables con sus personas y bienes ; a cuyo efecto los comandantes de buques armados, por cuenta de partieulares, estaran obligados antes de entregarselcs sus comisiones 6 patentes, a dar fianza sulleiente para responder de los perjuieios que causen. Y se ha convenido expresamente, que en ningun caso se exi- Eira 6 la parte neutral que vaya 6 bordo del buque exfiminudor con el n de exsibir sus papeles, 6 para cualquier otro objeto, sea el que fuere. ARTICULO 22. Para evitar toda elase de vejamen y abuso en el examen de los papelee relativos é. la propiedad de los buques pertenencientes ti los ciudadanos de las dos partes contratantes, han convenido y convienen que en easo de que una de `ellas estuviere en guerra, los buques y bajeles pertenecientes zi los ciudadanos de la otra, serfrn provistos con letras de mar 6 pasaportes, espresando el nombre, propiedad y tamano del buque, como tambien el nombre y lugar de la resideneia del maestre 6 comandante, fr Fm de que se vea que el buque real y verdaderamente pertenece 6. los ciudadanos de una de las partes; y han oonvenido igualmente, que estando eargados los espresados buques, ademas de las letras de mar 6 pasaportes, estaran tambien provistos de certiflcados, que contengan los por menores del oargamento y el lugar de donde salio el buque, para que asi puedo saberse si hay 6 su bordo algunos efectos prohrbrdoa 6 de
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