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CON VENCION POSTAL Entre la Repablzca de la Neuva Granada y los Estados Unidos del N0rtc—America. Dnsmmno las Republicas de la Nueva Granada y de los Estados Unidos del Norte America facilitar y estrechar mas las relaciones entre los dos pueblos, y la pronta y regular conduccion de las correspondencias de los Estados Unidos al traqez del Istmo de Panama, han convenido en celebrar una Convencion de correos; para lo cual su Escelencia el Presidente de la Nueva Granada nombro como Plenipotenciario al Coronel de Artilleria Joaquin Acosta, Seoretario de Estado del Despacho de Relaciones Esteriores, y su Escelencia el Presidente de los Estados Unidos al Serior Guillermo M. Blackford, su Encargado de Negocios en Bogota, los que acordaron los articulos siguientes. ARTICULO I. Los buques de guerra correos de la Repiiblica de los Estados Unidos desembarcaran en-Chagres 6 en Porto-belo la balija 6 paquete oerrado que contenga las correspondencias é impresos destinados a atravesar el Istmo de Panama; la cual balija 6 paquete sera 5. entregada al respectivo Administrador de eorreos y dirijida por el a Panama, mediante la indemnizacion de treinta pesos fuertes por cada viaje, siempre que el peso de la balija 6 paquete no excediere de cien libras, y en la proporcion de doce pesos fuertes mas por cada cien libras de exceso, que se pagaran aun cuando el exceso del peso no llegare a cien libras. ARTICULO II. Respecto de la correspondencia é impresos que conduzcan los mencionados buques y que vengan destinados, no a. atravezar el Istmo, sino a ser entregados en cualesquiera puntos de su litoral Atlantico, se continuara la practica establecida, conforme a la tarifa de correos de la Nueva Granada. ARTICULO III. El Cénsul Ii otro Ajente de los Estados Unidos en Panama recibira la balija cerrada y, a excepcion de sus proprias cartas, entregara en la administracion de correos toda la correspondencia dirijida a anama {1 otros puntos del territorio granadino (la cual pa ara el porte de la tarifa de correos de la Nueva Granada,) reservandose Ia restante para remitirla 5 su destino cuando haya oportunidad. ARTICULO IV. La administracion de oorreos de Panama se encargara igualmente de enviar la balija 6 paquete de correspondencia, que le entregue el Consul 6 otro Agente de los Estados Unidos para ser conducida a la Administracion de correos de Chagres, 6 Porto-belo de donde se derijira al Consul {1 otro Ajente de los Estados Unidos, 6 si no lo hubiere a los respectivos Comandantes de buques de guerra, que la demandaren, bajo las rnismas condiciones estipuladcs en el Articulo 1. VOL. VIII. 74 (585)