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Doc. 16. Spain—Portugal

por la gracia de Dios rreies de Castilla, de Leon, de Aragon, de ls Dos Secilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jahen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Indias, yslas e tiera firme del mar Oceano, archiduques de Abstria, duques de Borgoña y de Bravante, condes de Barcelona, Flandres, e Tirol, señores de Viscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruisellon e de Cerdania, marqueses de Oristam e de Gociano, etc., vimos e leimos una escriptura de capitolacion e asiento de venta com pacto de rretro vendendo del derecho y posesion, o casy posesion, y action de las yslas de Maluquo, que em ellas tenemos o podriamos tener, por qualquier via que nos pertenezca y pertenecer pueda, y en las tierras, yslas, e mares contenidas em la dicha contratacion e asiento, fecho en nuestro nombre por Mercurio de Gatinara,[1] conde de Gatinara, gran chamciller de me, el rrey, y por Don Fray Garcia de Loaysa,[2] obispo de Osma, my confesor, y por Dom Garcia de Padilla,[3] comendador mayor de Calatrava, todos del nuestro conseyo y nuestros procuradores, y por Amtonyo dAzevedo, couthiño,[4] del conseio y embaxador del serenisimo, muy alto, e muy poderoso Rey de Portugal, nuestro muy caro e muy amado hermano, e su procurador, el tenor del qual de verbo ad verbum es este que se sigue:

En el nombre de Dios Todopoderosa, Padre e Hijo y Espiritu Santo, tres Personas y un solo Duas verdadero. Notoria e manifesto sea, a quantos este publico ynstrumento de transacion e contrato de venta com pacto de rretro vendendo vieren, como en la cibdad de Carogoça, que es en el rreino de Aragon, a vente e dos dias del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jhesu Christo de mill e quinientos e veinte e nueve años, em presencia de my, Francisco de las Covas, secretario e del conseio del emperador, Dom Carlos, e de la rreyna, Doña Juana, su madre, rreina e rrey de Castilla, y su escrivaño y nocario publico, y de los testigos de yuso escriptos, parecieron los señores, Mercurino de Gatinara, comde de Gatinara, gran chanciler del dicho señor emperador, y el muy rreverendo Dom Fray Garcia de Loaysa, obispo de Osma, su confesor, y Dom Frey Garcia de Padilla, comendador maior de la Ordem de Calatrava, todos tres del consejo de los dichos muy altos e muy poderosos señores principes, Dom Carlos, por la divina clemencia electo emperador senpre augusto, rrey de Alemania, y Doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos, su hiyo, por la gracia de Dios, rreies de Castilla, de Leon, y de Aragon, de las Dos Cezilias, de Jerusalem y de Navarra y de Granada, etc., en nonbre e como procuradores de los dichos señores, Emperador e Reies de Castilla, de la una parte, y el señor Antonyo de Azevedo, coutiño, del consejo y embaixador del muy alto y muy poderoso señor, Dom Juam, por la gracia de Dios rrey de Portugal e dos Algarves de aquende y de allende el mar em Africa, señor de Guinea y de la conquista, navegaçion, e comercio de Ethiopia, Arabia, e Persia e de la India, etc., em nombre y como su procurador, de la otra, segun luego mostraron por sus soficientes e abastantes procuraciones para este contrato firmadas por los dichos señores Emperador e Rey de Castilla e Rey de Portugal, seladas con sus sellos, de las quales dichas procuraciones los treslados, de verbo ad verbum, son los seguientes:


  1. See Doc. 14, note 8, and Doc. 15.
  2. See Doc. 14, note 11, and Doc. 15.
  3. See Doc. 13, note 14, and Docs. 14 and 15.
  4. See Doc. 13, note 16, and Doc. 14.