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Saragossa, 1529
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[Here follow the full powers granted by the sovereigns of Castile to the Count of Gattinara, the Bishop of Osma, and the Chief Knight-Commander of Calatrava on April 15, 1529, and the full powers granted by João III. of Portugal to Antonio d'Azevedo on October 18. 1528.]

Asy presentadas las dichas precuraciones por los dichos señores procuradores, fue dicho que, por quanto antre el dicho señor Emperador e Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilyas, de Jherusalem, etc., y el dicho señor Rey de Portugual, e de los Algarves, etc., avia dubda sobre la propiedad y posesion y derecho o posesion, o quasy posesion, navegacion, e comercio de Maluquo y otras yslas y mares, fo qual cada uno de los dichos señores, Emperador e Rey de Castilla y Rey de Portugual, dize pertenecerle, asy por vertud de las capitolaciones[1] que fueron fechas por los muy alto y muy poderosos y Catholicos princepes Dom Fernando y Doña Ysabel, rreies de Castilla, abuelos del dicho señor emperador y con el rrey Dom Juan el segundo de Portugal, que ayan gloria, acerqua de la demarcacion del mar oceano, como por otras rrezones y derechos que cada uno de los dichos señores emperador e rreis dezia tener e pretendian a las dichas yslas, mares, y tierras ser suias, e estar em posesiom dellas; y que, aviemdo los dichos señores emperador y rreis rrespecto al muy coniuncto deudo e gramde amor que antre ellos ay, lo qual no solamente deve, com mucha rezam), ser conservado, mas, quanto posible fuere, mas acrecentado, y que, por se quitar de dudas e demandas e debates que antre ellos podria aver, y muchos inconvinientes, que antre sus vasallos y subditos y naturales se podriam seguir, som aguora los dichos señores emperador e rreis y los dichos procuradores em su nombre concordados e concertados sobre las dichas dubdas e debates, en el modo y forma seguiente:

1. Primeramente,[2] dixeron los dichos Gran Chanciler y Obispo de Osma y Comendador Maior de Calatrava, procuradores del dicho señor Emperador e Reis de Castilla, que ellos, em su nonbre, por vertud de la dicha su precuracion, vendian, como luego de fecho vendieron, deste dia pera siempre jamas, al dicho señor Rey de Portugal, pera el y todos sus sobcesores ile la corona de sus rreinos, todo el derecho, action, dominio, propiedad, y posesiom, o quasi posesion, y todo el derecho de navegar y contratar y comerciar por qualquier modo que sea, que el dicho señor Emperador e Rey de Castilla dize que tiene y podria tener por qualquier via, modo, o manera que sea, em el dicho Maluquo, ysllas, luguares, tierras y mares, segundo abaxo sera declarado; e esto, con las declaraciones y limitaciones y condiciones y clausulas abaixo contenidas y declaradas, por precio de trezientos e cimquoenta mil ducados de oro, paguados em monedas corientes en la tierra de oro o de plata, que valguan em Castilla trezientos y satenta y cinquo maravedis, cada ducado, los quales el dicho señor Rey de Portugal dari e pagara al dicho señor Emperador y Rey de Castilla y a las personas que su Magestad pera ello nonbrare, en esta manera: los ciento e cinquoenta mil ducados dellos em Lixbona, dentro de quinze o veinte dias primeros seguientes despues que este contrato, comfirmado por el dicho señor Emperador y Rey de Castilla, fuere llegado a la cidad de Lixboa, o a domde el dícho señor Rey de Portugal estuviere;[3] e trinta mil ducados pagados em Castilla, los vinte

  1. The treaty of Tordesillas, Doc. 9.
  2. Cf. Doc. 15, art. 1, and notes.
  3. An order from the King of Portugal, dated June 1, 1529, directed Hernando Alvarez, his treasurer, to pay to Lope Hurtado de Mendora, the Castillan ambassador in Portugal, 150,000 cruzados toward the amount due for the Moluccas. Two days later the ambassador gave the treasurer a quittance for the sum paid. Santarem, Quadro Elementar, II. 67.