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Saragossa, 1529
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nombre dos personas de cada parte, pera que vean y hagan luego los dichos padrones, conforme a lo suso dicho, y en ellos sea lancada la dicha linia, por el modo sobre dicho, y que los dichos senores emperador e rreies los firmen de sus nombres y sellen com sus sellos, pera quedar a cada uno el suyo, y dende em adelante quede la dicha linia por lancada pera declaracion del punto y lugar por donde ella pasa; y tambien pera declaracion del sitio en que los dichos vasallos del dicho senor Emperador y Rey de Castilla tienen situado y asentado a Maluquo, la qual durante el tienpo deste contrato se vea que esta puesta en el tal sitio, puesto que, en la verdad este em menos o mas distancia a oriente de lo que en los dichos padrones es sytuado, y para que en el punto de la situacion em que en los dichos padrones esta situado Maluquo se continuen los dichos diez y siete grados a oriente, que, por biem deste contrato el dicho señor Rey de Portugal ha de aver, y que, non se alhando en la Casa de la Contratacion de Sevilha el dicho padron, las dichas personas, nombradas por los dichos señores emperador y rreis, dentro de huum mes hagan los dichos padrones y se firmen y sellen, como dicho es, y por ellos se haguan cartas de navegar em que se lance la dicha linia en la manera suso dicha, pera que de aquy adelante naveguen por ellas los dichos vasallos, naturales, y subditos del dicho señor Emperador y Rey de Castilha, y para que los naveguantes de una parte y de otra sean ciertos del sitio de la dicha linia y distancia de las sobredichas dozientas y novienta y sete leguas y media, que aya entre la dicha linia y Maluquo.

3. Item,[1] es concordado e asentado por los dichos procuradores que em qualquier tiempo que el dicho señor Rey de Portugal quisiere que se vea el derecho de la propiedad de Maluco, y las tierras y mares contenidas em este contrato, y puesto que, al tal tiempo, el dicho señor Emperador y Rey de Castilla no tenga tornado el dicho precio, ny el dicho contrato sea rresoluto, se vea en esta manera, conviene a saber, que cada uno de los dichos señores nombre tres astrologos y tres pilotos o tres marineros, que sean expertos en la navegacion, los quales se ajuntaran em huum logar de la rraya dentre sus rreynos, donde fuere acordado que se juntem desdel dia que el dicho señor Emperador y Rey de Castilha o sus sobcesores fueren rrequerydos por parte del dicho señor Rey de Portugal, que se nombren hasta quetro meses, y ally consultaran y acordaran y tomaran asiento de la manera em que ha de hyr a se ver el derecho de la dicha propiedad, conforme a las dichas capitolaciones e asiento que fue fecho antre los dichos Catholicos rreis, Dom Fernando y Doña Isabel, y el dicho rrey, Dom Juam el segundo de Portugual; y, siemdo caso que el derecho de la dicha propiedad se juzge al dicho señor Emperador y Rey de Castilla, no se executara ni usara de la tal sentencia sim que, primero, el dicho señor Emperador e Rey de Castilla y sus sobcesores tornem rrealmente y com efecto, todos los dichos trezientos e cinquoenta mil ducados que, por vertude deste contrato, fueron dados; e, juzgandose el derecho de la propiedad por parte del dicho señor Rey de Portugal, el dicho señor Emperador e Rey de Castilla y sus sobcesores seran obligados a tornar, rrealmente e com efecto, los dichos trezientos e cimquoenta mil ducados al dicho señor Rey de Portugal o a sus sobcesores desdel dia em que la dicha sentencia fuere dada, hasta quatro annos primeros seguientes.

4. Item,[2] fue concertado e asentado pelos dychos procuradores em nombre de los dichos señores sus constetuientes, que, siendo caso que em

  1. Cf. Doc. 15, art. 5.
  2. Cf. Doc. 15, art. 3.